Resolución 144 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
144 (1960). Resolución de 19 de julio de 1960
El Consejo de Seguridad,
Habiendo escuchado las exposiciones formuladas por el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba y por miembros del Consejo,
Teniendo en cuenta las disposiciones de los Artículos 24, 33, 34, 35, 36, 52 y 103 de la Carta de las Naciones Unidas,
Teniendo también en cuenta los artículos 20 y 102 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, de la cual son miembros tanto Cuba como los Estados Unidos de América,
Profundamente preocupado por la situación existente entre Cuba y los Estados Unidos de América,
Considerando que los Miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación de solucionar sus controversias internacionales por negociación y otros medios pacíficos de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia,
Tomando nota de que dicha situación se encuentra en consideración de la Organización de los Estados Americanos,
- Decide suspender la consideración de esta cuestión hasta recibir un informe de la Organización de los Estados Americanos;
- Invita a los miembros de la Organización de los Estados Americanos a que presten su asistencia para que pueda lograrse una solución por medios pacíficos de la presente situación, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;
- Encarece en el ínterin a todos los demás Estados a abstenerse de cualquier actitud que pueda agravar las tensiones existentes entre Cuba y los Estados Unidos de América.
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