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Resolución 145 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 145 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 879.ª sesión, celebrada el 22 de julio de 1960 de 1960.
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145 (1960). Resolución de 22 de julio de 1960
[S/4405]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado el primer informe del Secretario General [1] sobre el cumplimiento de la resolución 143 (1960) del Consejo de Seguridad, de 14 de julio de 1960,

Apreciando en lo que vale la labor del Secretario General y el apoyo que con tanta prontitud y rapidez le fue prestado por todos los Estados Miembros que fueron por él invitados a ayudarle,

Tomando nota de que, según lo declarado por el Secretario General, la llegada de las tropas de la Fuerza de las Naciones Unidas a Leopoldville ha tenido ya un efecto saludable,

Reconociendo que todavía existe la necesidad urgente de continuar y aumentar tales esfuerzos,

Considerando que el restablecimiento completo de la ley y del orden en la República del Congo contribuiría eficazmente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Reconociendo que el Consejo de Seguridad recomendó [2] la admisión de la República del Congo como Miembro de las Naciones Unidas en cuanto unidad,

  1. Pide al Gobierno de Bélgica que ponga en práctica rápidamente la resolución 143 (1960) del Consejo de Seguridad, sobre el retiro de sus tropas, y autoriza al Secretario General a tomar todas las medidas necesarias para este fin;
  2. Pide a todos los Estados que se abstengan de tomar toda medida que pueda tender a impedir el restablecimiento de la ley y del orden y el ejercicio por parte del Gobierno del Congo de su autoridad, y que se abstengan también de toda medida que pueda socavar la integridad territorial y la independencia política de la República del Congo
  3. Encomia al Secretario General por la prontitud con que procedió en el cumplimiento de la resolución 143 (1960) y por su primer informe;
  4. Invita a los organismos especializados de las Naciones Unidas a prestar al Secretario General la ayuda que éste necesitare;
  5. Pide al Secretario General que informe nuevamente al Consejo de Seguridad cuando ello sea oportuno.
Aprobada por unanimidad en la 879a. sesión.

  1. Ibid., documentos S/4389 y Add.1 a 3.
  2. Véase la resolución 142 (1960) de 7 de julio de 1960.

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