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Resolución 146 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 146 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 886.ª sesión, celebrada el 9 de agosto de 1960 de 1960.
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146 (1960). Resolución de 9 de agosto de 1960
[S/4426]

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 145 (1960) de 22 de julio de 1960 en la que, entre otras cosas, pidió al Gobierno de Bélgica que pusiera en práctica rápidamente la resolución 143 (1960) del Consejo de Seguridad de 14 de julio de 1960 sobre el retiro de sus tropas, y autorizó al Secretario General a tomar todas las medidas necesarias para este fin,

Habiendo tomado nota del segundo informe del Secretario General [1] sobre el cumplimiento de las dos resoluciones antes mencionadas, y de su declaración ante el Consejo [2],

Habiendo considerado las declaraciones hechas por los representantes de Bélgica y la República del Congo en esta sesión del Consejo [3].

Observando con satisfacción los progresos hechos por las Naciones Unidas en el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad con respecto al territorio de la República del Congo con excepción de la provincia de Katanga,

Observando, sin embargo, que las Naciones Unidas se han visto imposibilitadas de cumplir las resoluciones anteriormente mencionadas en la provincia de Katanga, a pesar de que estaban preparadas para hacerlo y en efecto lo intentaron, Reconociendo que el retiro de las tropas belgas de la provincia de Katanga constituirá una contribución positiva y esencial para el debido cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad,

  1. Confirma la autoridad conferida al Secretario General en virtud de las resoluciones 143 (1960) y 145 (1960) del Consejo de Seguridad y le pide que continúe desempeñando las funciones que se le han encomendado en dichas resoluciones;
  2. Pide al Gobierno de Bélgica que retire inmediatamente sus tropas de la provincia de Katanga conforme a las rápidas modalidades fijadas por el Secretario General, y que ayude en todas las formas posibles al cumplimiento de las resoluciones del Consejo;
  3. Declara que la entrada de la Fuerza de las Naciones Unidas en la provincia de Katanga es necesaria para la plena aplicación de esta resolución;
  4. Confirma que la Fuerza de las Naciones Unidas en el Congo no será parte en ningún conflicto interno, constitucional o de otro tipo, que no intervendrá en modo alguno en conflictos de este tipo ni se utilizará para decidir el resultado de los mismos;
  5. Pide a todos los Estados Miembros que, de conformidad con los Artículos 25 y 49 de la Carta, acaten y ejecuten las decisiones del Consejo de Seguridad y se presten mutuamente ayuda para dar cumplimiento a las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad;
  6. Pide al Secretario General que ejecute esta resolución, y que informe nuevamente al Consejo cuando proceda.
Aprobada en la 886a. sesión por 9 votos contra ninguno y 2 abstenciones (Francia, Italia).

  1. Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Decimoquinto Año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1960, documentos S/4417 y Add.1/Rev.1 y Add.2
  2. Ibid., Decimoquinto Año, 884a. sesión, párrs. 10 a 35.
  3. La sesión a que se hace referencia es la 885a. sesión, celebrada el 8 de agosto de 1960, en la cual se presentó el proyecto de resolución.

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