Resolución 15 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
15 (1946). Resolución del 19 de diciembre de 1946
Considerando que los Gobiernos griego, yugoslavo, albanés y búlgaro han presentado al Consejo de Seguridad exposiciones verbales y escritas con relación al estado de perturbación existente en el norte de Grecia a lo largo de la frontera entre Grecia, por una parte, y Albania, Bulgaria y Yugoslavia, por otra, estado que, en opinión del Consejo, debería ser objeto de investigación antes de tratar de llegar a cualesquiera conclusiones sobre las cuestiones planteadas,
El Consejo de Seguridad
Resuelve:
Que el Consejo de Seguridad, en cumplimiento del Artículo 34 de la Carta establezca una Comisión Investigadora a fin de comprobar los hechos relativos a las violaciones de frontera que se alega tuvieron lugar a lo largo de la frontera entre Grecia, por una parte, y Albania, Bulgaria y Yugoslavia, por otra;
Que la Comisión se componga de un representante de cada uno de los miembros del Consejo de Seguridad tal como esté constituido en 1947;
Que la Comisión se trasladará a la zona de que se trata a más tardar el 15 de enero de 1947, y presentará al Consejo de Seguridad, en la fecha más próxima posible, un informe sobre los hechos revelados por su investigación. Si lo estimase conveniente, o si el Consejo de Seguridad lo requiriese, la Comisión cursará informes preliminares a éste;
Que la Comisión tendrá facultades para realizar su investigación en Grecia septentrional y en los lugares situados en otras partes de Grecia, Albania, Bulgaria y Yugoslavia que, a su juicio, deban incluirse en su investigación, a fin de dilucidar las causas y la índole de las violaciones de frontera y los disturbios antes mencionados;
Que la Comisión tendrá facultades para acudir a los Gobiernos, a los funcionarios y a los nacionales de esos países, así como a las demás fuentes que la Comisión juzgue necesarias para recabar los informes pertinentes a su investigación;
Que el Consejo de Seguridad pida al Secretario General que se comunique con las autoridades competentes de los países mencionados, con objeto de facilitar la investigación que la Comisión realice en esos países;
Que cada miembro de la Comisión tendrá derecho a seleccionar el personal necesario para que le ayude en sus trabajos y que, además, el Consejo de Seguridad pida al Secretario General que suministre a la Comisión el personal y la ayuda que ésta considere necesarios para la rápida y eficaz ejecución de su tarea;
Que se invite a un representante de cada uno de los Gobiernos de Grecia, Albania, Bulgaria y Yugoslavia a ayudar a la Comisión en calidad de funcionario de enlace;
Que se invite a la Comisión a formular cualesquiera propuestas que considere convenientes para evitar la repetición de las violaciones de frontera y los disturbios en esas zonas.

Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:
- Documentos oficiales;
- Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
- Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).