Resolución 169 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
169 (1961). Resolución de 24 de noviembre de 1961
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 143 (1960), de 14 de julio de 1960; 145 (1960), de 22 de julio de 1960; 146 (1960), de 9 de agosto de 1960, y 161 (1961), de 21 de febrero de 1961,
Recordando además las resoluciones 1474 (ES-IV), 1592 (XV), 1599 (XV), 1600 (XV) y 1601 (XV) de la Asamblea General,
Reafirmando la política y los objetivos de las Naciones Unidas con respecto al Congo (Leopoldville) según se exponen en las mencionadas resoluciones, a saber:
- a) Mantener la integridad territorial y la independencia política de la República del Congo:
- b) Ayudar al Gobierno central del Congo a restaurar y mantener el orden público;
- c) Impedir que estalle una guerra civil en el Congo;
- d) Asegurar el retiro y evacuación inmediatos del Congo de todo el personal extranjero, militar, paramilitar y de asesoramiento, no dependiente del Mando de las Naciones Unidas, y de todos los mercenarios; y
- e) Prestar asistencia técnica,
Observando con agrado la restauración del Parlamento nacional del Congo en conformidad con la Loi Fondamentale, y la formación consiguiente de un Gobierno central el 2 de agosto de 1961,
Deplorando toda acción armada y cualesquier actividades secesionistas desarrolladas en contra de la autoridad del Gobierno de la República del Congo, en particular las actividades secesionistas y la acción armada actualmente realizadas por la administración provincial de Katanga con ayuda de recursos del exterior y mercenarios extranjeros, y rechazando totalmente la pretensión de que Katanga es una «nación soberana independiente»,
Observando con profundo sentimiento los actos de violencia cometidos últimamente y en el pasado contra el personal de las Naciones Unidas,
Reconociendo al Gobierno de la República del Congo como única autoridad responsable de la dirección de los asuntos exteriores del Congo,
Teniendo presente la imperiosa necesidad de emprender una acción rápida y eficaz para aplicar plenamente la política y lograr los objetivos de las Naciones Unidas en el Congo, con el fin de poner término a la desdichada situación del pueblo congolés, acción que es necesaria tanto en interés de la paz mundial y de la cooperación internacional, como de la estabilidad y del progreso del conjunto de Africa,
1. Reprueba enérgicamente las actividades secesionistas ilegalmente desarrolladas por la Administración provincial de Katanga, con el apoyo de recursos del exterior y la ayuda de mercenarios extranjeros;
2. Reprueba además la acción armada emprendida, en el desarrollo de dichas actividades, contra las fuerzas y el personal de las Naciones Unidas;
3. Insiste en que deben cesar inmediatamente tales actividades, y encarece a todos los interesados que desistan de ellas;
4. Autoriza al Secretario General a emprender una acción vigorosa, con inclusión, en su caso, del uso de la fuerza en la medida necesaria, para la inmediata aprenhensión, detención en espera de su procesamiento o expulsión de todo el personal militar y paramilitar y los asesores políticos extranjeros no dependientes del Mando de las Naciones Unidas, así como de los mercenarios, según lo previsto en el párrafo 2 de la resolución 161 A (1961), aprobada por el Consejo de Seguridad el 21 de febrero de 1961;
5. Pide además al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para impedir la entrada o regreso de tales elementos bajo cualquier disfraz, así como de armas, equipo u otros materiales destinados a apoyar tales actividades;
6. Pide a todos los Estados que se abstengan de suministrar armas, equipo u otros materiales que puedan emplearse con fines bélicos, y que tomen las medidas necesarias para impedir que lo hagan nacionales suyos, y les pide también que se nieguen a transportar y dejar pasar en tránsito tales suministros por sus territorios, salvo conforme a las decisiones, la política y los objetivos de las Naciones Unidas;
7. Encarece a todos los Estados Miembros que se abstengan de fomentar, tolerar o apoyar, por acción u omisión, directa o indirectamente, actividades dirigidas en contra de las Naciones Unidas y que resultan a menudo en hostilidades armadas contra las fuerzas y el personal de la Organización;
8. Declara que todas las actividades secesionistas dirigidas contra la República del Congo son contrarias a la Loi Fondamentale y a las decisiones del Consejo de Seguridad, y exige en forma expresa que cesen inmediatamente las actividades de esta clase que se están desarrollando actualmente en Katanga;
9. Afirma su pleno y enérgico apoyo al Gobierno central del Congo y su determinación de ayudar a ese Gobierno, conforme a las decisiones de las Naciones Unidas, a mantener el orden público y la integridad nacional, de proporcionarle asistencia técnica y de ejecutar dichas decisiones;
10. Insta a todos los Estados Miembros a que presten su apoyo, en conformidad con sus procedimientos nacionales, al Gobierno central de la República del Congo, con arreglo a las disposiciones de la Carta y a las decisiones de las Naciones Unidas;
11. Pide a todos los Estados Miembros que se abstengan de toda acción que, directa o indirectamente, pueda oponer obstáculos a la política y los objetivos de las Naciones Unidas en el Congo y sea contraria a sus decisiones y a los propósitos generales de la Carta.
Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:
- Documentos oficiales;
- Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
- Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).