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Resolución 171 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 171 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1006.ª sesión, celebrada el 9 de abril de 1962.

171 (1962). Resolución de 9 de abril de 1962

[S/5111]

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 54 (1948), de 15 de julio de 1948, y 93 (1951), de 18 de mayo de 1951,

Habiendo examinado el informe[1] del Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua en Palestina sobre las actividades militares en la región del lago Tiberiades y en la zona desmilitarizada,

Habiendo escuchado las declaraciones de los representantes de Siria y de Israel,

Sintiendo profunda preocupación por los hechos ocurridos en esa región en violación de la Carta y del Acuerdo de Armisticio General entre Israel y Siria[2],

Recordando sobre todo las disposiciones del párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta y del artículo 1 del Acuerdo de Armisticio General,

Tomando nota con satisfacción de que se ha logrado una cesación del fuego.

1. Deplora los actos hostiles entre Siria e Israel que se iniciaron el 8 de marzo de 1962, e insta a los dos Gobiernos interesados a cumplir las obligaciones que les impose el párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta absteniéndose tanto de la amenaza como del uso de la fuerza;

2. Reafirma su resolución 111 (1956), de 19 de enero de 1956, que condenó la acción militar de Israel en violación del Acuerdo de Armisticio General, emprendida o no como represalia;

3. Declara que el ataque israelí del 16 al 17 de marzo de 1962 constituye una violación flagrante de esa resolución e insta a Israel a abstenerse escrupulosamente de tales actos en lo porvenir;

4. Hace suyas las medidas recomendadas por el Jefe de Estado Mayor, para reforzar el Organismo de Vigilancia de la Tregua en su labor de mantener y restablecer la paz y de descubrir y prevenir incidentes futuros, e insta a las autoridades de Israel y Siria a que ayude al Jefe de Estado Mayor en la pronta aplicación de dichas medidas;

5. Insta a ambas partes a respetar escrupulosamente la cesación del fuego lograda por el Jefe de Estado Mayor el 17 de marzo de 1962;

6. Pide la estricta observancia del artículo V del Acuerdo de Armisticio General que dispone la exclusión de las fuerzas armadas de la zona desmilitarizada y del anexo IV de ese Acuerdo que fija límite a las fuerzas presentes en la zona defensiva, e insta a los Gobiernos de Israel y de Siria a que colaboren con el Jefe de Estado Mayor a fin de eliminar cualquier violación al respecto;

7. Insta a los Gobiernos de Israel y de Siria a que colaboren con el Jefe de Estado Mayor en la ejecución de las responsabilidades que impone a éste el Acuerdo de Armisticio General y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, y exhorta a que se adopten sin demora todas las medidas necesarias para reactivar la Comisión Mixta de Armisticio y para utilizar al máximo el sistema mixto de armisticio;

8. Pide al Jefe de Estado Mayor que informe sobre la situación, según corresponda.

Aprobada en la 1006a. sesión por 10 votos contra ninguno y una abstención (Francia).

  1. Ibid., documentos S/5102 y Add.1.
  2. Ibid., Cuarto Año, Suplemento Especial N.º 2.

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