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Resolución 183 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 183 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1083.ª sesión, celebrada el 11 de diciembre de 1963.
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183 (1963). Resolución de 11 de diciembre de 1963

[S/5481]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado el informe del Secretario General contenido en el documento S/5448 y Adiciones[1],

Recordando la resolución 1541 (XV) de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1960,

Recordando asimismo la resolución 180 (1963) del Consejo de Seguridad, de 31 de julio de 1963,

Tomando nota con satisfacción de los esfuerzos del Secretario General por establecer contactos entre representantes de Portugal y representantes de los Estados africanos,

1. Lamenta que estos contactos no hayan tenido los resultados deseados por no haberse llegado a un acuerdo acerca de la interpretación dada por las Naciones Unidas al concepto de la libre determinación;

2. Exhorta a todos los Estados que cumplan lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 180 (1963);

3. Deplora el incumplimiento por parte del Gobierno de Portugal de la resolución 180 (1963);

4. Reafirma la siguiente interpretación de la libre determinación dada en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General:

"Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural";

5. Toma nota de la resolución 1542 (XV) de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1960, en la cual, entre otras cosas, se enumeran los territorios bajo administración portuguesa comprendidos en la categoría de territorios no autónomos en el sentido del Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas;

6. Estima que la concesión por el Gobierno de Portugal de una amnistía para todas las personas encarceladas o exiliadas por defender la libre determinación en esos territorios constituiría una prueba de buena fe;

7. Pide al Secretario General que prosiga sus esfuerzos e informe al Consejo a más tardar el 1º de junio de 1964.

Aprobada en la 1083a. sesión por 10 votos contra ninguno y 1 abstención (Francia).

  1. Ibid., Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1963, documentos S/5448 y adiciones 1 a 3.

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