Resolución 186 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
186 (1964). Resolución de 4 de marzo de 1964
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de que la situación existente en Chipre puede constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y puede empeorar aún más si no se toman pronto nuevas medidas para mantener la paz y buscar una solución duradera.
Considerando las actitudes adoptadas por las partes en relación con los tratados firmados en Nicosia el 16 de agosto de 1960[1],
Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas, que figuran en el párrafo 4 del Artículo 2, y que dicen: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible por los Propósitos de las Naciones Unidas",
1. Insta a todos los Estados Miembros a que, de conformidad con las obligaciones que han contraído en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, se abstengan de cualquier acto o amenaza que pueda empeorar la situación en el Estado soberano de la República de Chipre o poner en peligro la paz internacional;
2. Pide al Gobierno de Chipre, que es el responsable del mantenimiento y restauración de la ley y el orden, que adopte todas las medidas suplementarias requeridas para que cesen la violencia y el derramamiento de sangre en la isla;
3. Insta a las comunidades de Chipre y a sus dirigentes a que actúen con la mayor circunspección;
4. Recomienda que, con el consentimiento del Gobierno de Chipre, se cree una Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en la isla. La composición y efectivos de dicha Fuerza serán determinados por el Secretario General, en consulta con los Gobiernos de Chipre, Grecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Turquía. El Comandante en Jefe de la Fuerza será nombrado por el Secretario General y presentará a éste los informes correspondientes. El Secretario General, que mantendrá informados a los gobiernos que proporcionen contingentes para la Fuerza, rendirá informes periódicos al Consejo de Seguridad sobre la operación;
5. Recomienda que la misión de la Fuerza, en beneficio del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, consista en realizar el máximo esfuerzo para evitar que se reanude la lucha y, cuando sea necesario, en contribuir a mantener y restaurar la ley y el orden y a volver a la normalidad;
6. Recomienda que la Fuerza permanezca en la isla durante un período de tres meses y que los gastos que origine sean sufragados, de la forma que convengan entre ellos, por los gobiernos que proporcionen los contingentes y por el Gobierno de Chipre. El Secretario General también podrá aceptar contribuciones voluntarias a tal efecto;
7. Recomienda además que el Secretario General, de común acuerdo con el Gobierno de Chipre y los Gobiernos de Grecia, el Reino Unido y Turquía, nombre un mediador, que hará todo cuando pueda ante los representantes de las comunidades y de los cuatro Gobiernos citados, para tratar de lograr una solución pacífica y un arreglo concertado del problema que tiene planteado Chipre, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y teniendo presentes el bienestar de todo el pueblo chipriota y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. El mediador presentará informes periódicos al Secretario General sobre las actividades que desarrolle a tal efecto;
8. Pide al Secretario General que, según sea pertinente, pague con fondos de las Naciones Unidas las remuneraciones y otros gastos del mediador y del personal a sus órdenes.
- ↑ Tratado de Garantía (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 382 (1960), No. 5475: Tratado relativo al establecimiento de la República de Chipre (ibid., No. 5476); Tratado de Alianza entre el Reino de Grecia, la República de Turquía y la República de Chipre (ibid., vol. 397 (1961), No. 5712).

Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:
- Documentos oficiales;
- Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
- Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).