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Resolución 191 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 191 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1135.ª sesión, celebrada el 18 de junio de 1964.
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191 (1964). Resolución de 18 de junio de 1964

[S/5773]

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la cuestión del conflicto racial en Sudáfrica provocado por la política de apartheid del Gobierno de la República de Sudáfrica, señalada a la atención del Consejo de Seguridad por 58 Estdos Miembros de las Naciones Unidas en su carta del 27 de abril de 1964[1],

Profundamente preocupado por la situación en Sudáfrica resultante de la política de apartheid, que es contraria a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas e incompatible con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y con las obligaciones que la Carta impone a Sudáfrica,

Tomando nota con satisfacción de los informes[2] del Comité Especial encargado de examinar la política de apartheid del Gobierno de la República de Sudáfrica y del informe[3] del Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General de conformidad con la resolución 182 (1963) del Consejo de Seguridad de 4 de diciembre de 1963,

Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 181 (1963) del 7 de agosto de 1963, 182 (1963) de 4 de diciembre de 1963 y 190 (1964) de 9 junio de 1964,

Convencido de que la situación en Sudáfrica sigue perturbando gravemente la paz y la seguridad internacionales,

Deplorando la negativa del Gobierno de la República de Sudáfrica a dar cumplimiento a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Teniendo en cuenta las recomendaciones y conclusiones del Grupo de Expertos,

1. Condena la política de apartheid del Gobierno de la República de Sudáfrica y las leyes que apoyan dicha política, como la General Law Amendment Act y especialmente su cláusula relativa a la prisión de 90 días;

2. Reitera urgentemente su llamamiento al Gobierno de la República de Sudáfrica para que ponga en libertad a todas las personas encarceladas, internadas o sujetas a otras restricciones por haberse opuesto a la política de apartheid;

3. Toma nota de las recomendaciones y conclusiones contenidas en el informe del Grupo de Expertos[3];

4. Dirige un llamamiento urgente al Gobierno de la República de Sudáfrica para que:

a) Renuncie a ejecutar a toda persona condenada a muerte por oponerse al apartheid;
b) Conceda una amnistía inmediata a todas las personas detenidas o sometidas a juicio, e indulte a todas las personas sentenciadas por su oposición a la política racial del Gobierno;
c) Deje de practicar el encarcelamiento sin acusación, sin asistencia letrada o sin derecho a pronto juicio;

5. Apoya y hace suya especialmente la conclusión principal del Grupo de Expertos de que "debe consultarse a todo el pueblo de Sudáfrica para permitirle así decidir el porvenir de su país en el plano nacional";

6. Pide al Secretario General que estudie la ayuda que pueden ofrecer las Naciones Unidas para facilitar dichas consultas entre los representantes de todos los elementos de la población de Sudáfrica;

7. Invita al Gobierno de la República de Sudáfrica a que acepte la conclusión principal del Grupo de Expertos citada en el párrafo 5, y a que coopere con el Secretario General y le comunique su opinión en relación con dichas consultas el 30 de noviembre de 1964 a más tardar;

8. Decide establecer un comité de expertos, compuesto de representantes de cada uno de los presentes miembros del Consejo de Seguridad, a fin de emprender un estudio técnico y práctico, e informar al Consejo de Seguridad sobre la posibilidad, eficacia y consencuencias de medidas que, según fuese el caso, pudiera adoptar el Consejo de Seguridad de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

9. Pide al Secretario General que facilite al comité de expertos el material de que dispone la Secretaría relativo a los asuntos que ha de estudiar el comité y que coopere con éste a petición del mismo;

10. Autoriza al comité de expertos a pedir a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas que cooperen con él y que le presenten sus opiniones sobre tales medidas el 30 de noviembre de 1964 a más tardar, debiendo terminar el comité su informe en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha;

11. Invita al Secretario General a que, en consulta con los organismos especializados competentes de las Naciones Unidas, instituya un programa de enseñanza y formación destinado a la educación y capacitación de sudafricanos en el extranjero;

12. Reitera su llamamiento a todos los Estados para que pongan fin inmediatamente a la venta y al envío a Sudáfrica de armas, municiones de todas clases, vehículos militares, equipo y materiales para la fabricación y conservación de armas y municiones en Sudáfrica;

13. Pide a todos los Estados Miembros que tomen las medidas que consideren apropiadas para persuadir al Gobierno de la República de Sudáfrica a que cumpla la presente resolución.

Aprobada en la 1135a. sesión por 8 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Checoslovaquia, Francia, Unión de Repúblicas Sociatistas Soviéticas).

  1. Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Decimonoveno Año, Suplemento de abril, mayo y junio de 1964, documento S/5674.
  2. Documentos S/5426 y Add.1, S/5621 y S/5717 (mimeografiados). Publicados también como documentos de la Asamblea General: véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, Decimoctavo período de sesiones, Anexos, adición al tema 30 del programa, documentos A/5497 y Add.1; e ibid., Decimonoveno periodo de sesiones, Anexos, anexo No. 12, documentos A/5692 y A/5707.
  3. 3,0 3,1 Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Decimonoveno Año, Suplemento de abril, mayo y junio de 1964, documento S/5658, anexo.

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