Resolución 1921 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1921 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6311.ª sesión, celebrada el 12 de mayo de 2010.
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Naciones Unidas
S/RES/1921 (2010)
 

Naciones Unidas
Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
Distr. general
12 de mayo de 2010



Resolución 1921 (2010)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6311ª sesión, celebrada el 12 de mayo de 2010

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1909 (2010), 1879 (2009), 1864 (2009), 1825 (2008), 1796 (2008) y 1740 (2007) y la declaración de su Presidencia de 5 de mayo de 2009 (S/PRST/2009/12),

Reafirmando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Nepal, y que es Nepal quien está a cargo de la aplicación del Acuerdo General de Paz y los acuerdos posteriores,

Recordando que el 21 de noviembre de 2006 el Gobierno de Nepal y el Partido Comunista de Nepal (Maoísta) firmaron el Acuerdo General de Paz, y que ambas partes declararon su compromiso de lograr una paz permanente y sostenible,

Reconociendo los grandes deseos que tiene el pueblo nepalés de que reine la paz y se restablezca la democracia, y, a este respecto, la importancia de que las partes pertinentes apliquen el Acuerdo General de Paz y los acuerdos posteriores,

Manifestando que sigue dispuesto a prestar apoyo al proceso de paz en Nepal a fin de dar aplicación oportuna y efectivamente al Acuerdo General de Paz y los acuerdos posteriores, en particular el Acuerdo de 25 de junio de 2008, tal como ha solicitado el Gobierno de Nepal,

Observando que el plazo para promulgar la nueva constitución democrática de Nepal termina el 28 de mayo de 2010, y preocupado porque, hasta la fecha, los partidos políticos no han llegado todavía a un consenso sobre la nueva constitución ni sobre la prórroga del mandato de la Asamblea Constituyente,

Expresando preocupación por las recientes tensiones surgidas en Nepal y exhortando a todas las partes a que resuelvan sus diferencias mediante negociaciones pacíficas,

Haciéndose eco del llamamiento del Secretario General para que todas las partes nepalesas avancen con rapidez en la aplicación de los acuerdos alcanzados, observando que el Secretario General considera que la Misión de las Naciones Unidas en Nepal (UNMIN) está en condiciones de ayudar a vigilar la gestión de las armas y el personal armado de conformidad con el Acuerdo de 25 de junio de 2008 entre los partidos políticos, y reconociendo la capacidad de la UNMIN de prestar asistencia a las partes en esa labor, cuando así se solicite, con el fin de alcanzar una solución duradera,

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General sobre la UNMIN de fecha 28 de abril de 2010 (S/2010/214),

Recordando que han concluido dos de las fases del proceso de verificación, acogiendo con beneplácito que se siga prestando asistencia para vigilar la gestión de las armas y el personal armado de ambas partes de conformidad con la resolución 1740 (2007) y en consonancia con las disposiciones del Acuerdo General de Paz, haciendo notar la importancia de que se logre una solución duradera a largo plazo para contribuir a crear unas condiciones que permitan concluir las actividades de la UNMIN, y haciendo notar también, a este respecto, la necesidad de resolver sin más demora las cuestiones pendientes,

Acogiendo con beneplácito la ultimación del proceso de licenciamiento de los miembros del ejército maoísta declarados no aptos conforme a lo dispuesto en el plan de acción de 16 de diciembre de 2009 para el licenciamiento y la rehabilitación de los miembros del ejército maoísta declarados no aptos por ser menores, acordado por el Gobierno de Nepal, el Partido Comunista Unificado de Nepal (Maoísta) y las Naciones Unidas, y exhortando a todas las partes a que sigan aplicando ese plan de acción, incluidas las actividades adecuadas de vigilancia y presentación de información, de conformidad con las resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009),

Recordando que, una vez celebradas con éxito las elecciones a la Asamblea Constituyente, ya se han cumplido algunos de los elementos del mandato de la UNMIN, enunciado en la resolución 1740 (2007),

Tomando nota de la carta remitida por el Gobierno de Nepal al Secretario General el 5 de mayo de 2010 (S/2010/229), en que se reconoce la contribución de la UNMIN y se solicita que se prorrogue su mandato hasta el 15 de septiembre de 2010,

Reconociendo que en el proceso de paz debe prestarse especial atención a las necesidades y al papel de las mujeres, los niños y los grupos tradicionalmente marginados, como se señala en el Acuerdo General de Paz y en la resolución 1325 (2000),

Reconociendo la necesidad de combatir la impunidad y promover y proteger los derechos humanos, así como de fortalecer la capacidad de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos, de conformidad con los principios internacionales,

Reconociendo que la sociedad civil puede desempeñar un papel importante en la transición democrática y la prevención de los conflictos,

Expresando aprecio por la contribución de la Representante Especial del Secretario General y la labor de su equipo en la UNMIN, así como la del equipo de las Naciones Unidas en el país, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que vigila la situación de los derechos humanos a solicitud del Gobierno de Nepal, y destacando la necesidad de que exista coordinación y complementariedad entre las actividades de la UNMIN y las de todos los agentes de las Naciones Unidas en la zona de la Misión, particularmente para asegurar la continuidad al acercarse el fin del mandato,

1. Decide, en consonancia con la solicitud formulada por el Gobierno de Nepal y las recomendaciones del Secretario General, prorrogar el mandato de la UNMIN, establecido en la resolución 1740 (2007), hasta el 15 de septiembre de 2010, teniendo en cuenta la conclusión de algunos elementos del mandato y la labor de vigilancia de la gestión de las armas y el personal armado que se está realizando con arreglo al Acuerdo de 25 de junio de 2008 entre los partidos políticos, que contribuirá a la culminación del proceso de paz;

2. Exhorta a todas las partes a que aprovechen plenamente los conocimientos especializados de la UNMIN y su disposición a prestar apoyo al proceso de paz, con arreglo a su mandato, para facilitar la conclusión de los aspectos pendientes de ese mandato a más tardar el 15 de septiembre de 2010;

3. Subraya que los arreglos actuales se concibieron como medidas provisionales y no como soluciones a largo plazo y decide que, en colaboración con las partes, la UNMIN deberá empezar de inmediato a adoptar las disposiciones necesarias para su retirada, incluido el traspaso de cualesquiera responsabilidades residuales en materia de vigilancia antes del 15 de septiembre de 2010;

4. Exhorta al Gobierno de Nepal y al Partido Comunista Unificado de Nepal (Maoísta) a que concierten y apliquen un plan de acción con plazos y parámetros de referencia claros para la integración y rehabilitación del personal del ejército maoísta, con el apoyo del Comité Especial para la supervisión, integración y rehabilitación del personal del ejército maoísta y de su Comité Técnico;

5. Exhorta a todos los partidos políticos de Nepal a que agilicen el proceso de paz y a que colaboren con espíritu de cooperación, consenso y avenencia para proseguir la transición hacia una solución duradera a largo plazo que permita al país inaugurar un futuro pacífico, democrático y más próspero;

6. Solicita a las partes nepalesas que tomen las medidas necesarias para promover la seguridad y la libertad de circulación del personal de la UNMIN y el personal asociado en la ejecución de las tareas definidas en el mandato;

7. Solicita al Secretario General que lo informe, a más tardar el 1 de septiembre de 2010, sobre la aplicación de la presente resolución;

8. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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