Resolución 194 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
194 (1964). Resolución de 25 de septiembre de 1964
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota del informe del Secretario General y, en particular, de que el Secretario General considera necesario prorrogar más allá del 26 de septiembre de 1964 la presencia en Chipre de la Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, creada en virtud de la resolución del Consejo de Seguridad 186 (1964) de 4 de marzo de 1964,
Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha manifestado el deseo de que la presencia de la Fuerza de las Naciones Unidas en Chipre continúe después del 26 de septiembre de 1964,
Reiterando su profundo reconocimiento al Secretario General por los esfuerzos realizados para aplicar las resoluciones del Consejo de Seguridad 186 (1964) de 4 de marzo de 1964, 187 (1964) de 13 de marzo de 1964, y 192 (1964) de 20 junio de 1964,
Reiterando su profundo reconocimiento a los Estados que han contribuido con tropas, fuerzas policiales, suministros y apoyo financiero a la aplicación de la resolución 186 (1964);
Rindiendo homenaje a la memoria de Sakari Tuomioja por los notables servicios que prestó a las Naciones Unidas,
Expresando su satisfacción por el nombramiento de un nuevo Mediador por el Secretario General, de conformidad con la resolución 186 (1964),
1. Reafirma sus resoluciones 186 (1964) de 4 de marzo de 1964, 187 (1964) de 13 de marzo de 1964, 192 (1964) de 20 de junio de 1964 y 193 (1964) de 9 de agosto de 1964, y el consenso expresado por el Presidente en la 1143a. sesión, celebrada el 11 de agosto de 1964;
2. Pide a todos los Estados Miembros que den cumplimiento a las mencionadas resoluciones;
3. Prorroga, por tres meses, hasta el 26 de diciembre de 1964, la presencia en Chipre de la Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, de conformidad con los términos de la resolución 186 (1964);
4. Pide al Secretario General que mantenga informado al Consejo de Seguridad acerca del cumplimiento de las disposiciones de esta resolución por las partes interesadas.

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