Resolución 199 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
199 (1964). Resolución de 30 de diciembre de 1964
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota con inquietud de que se ha agravado la situación en la República Democrática del Congo,
Deplorando los recientes acontecimientos ocurridos en la República Democrática del Congo,
Convencido de que la solución del problema congolés depende de la reconciliación nacional y del restablecimiento del orden público,
Recordando las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad,
Reafirmando la soberanía e integridad territorial de la República Democrática del Congo,
Teniendo en cuenta la resolución de la Organización de la Unidad Africana de 10 de septiembre de 1964[1], y sobre todo el párrafo 1 referente a los mercenarios,
Convencido de que la Organización de la Unidad Africana podría ayudar, en virtud del Artículo 52 de la Carta, a encontrar una solución pacífica para todos los problemas y controversias que comprometen la paz y la seguridad del continente africano,
Teniendo presentes los esfuerzos de la Organización de la Unidad Africana para ayudar al Gobierno de la República Democrática del Congo y a las demás facciones políticas de ese país a encontrar una solución pacífica de sus diferencias,
1. Pide a todos los Estados que se abstengan o dejen de intervenir en los asuntos internos del Congo;
2. Hace un llamamiento para que se proceda a un cese del fuego en el Congo de conformidad con lo dispuesto en la resolución de la Organización de la Unidad Africana de 10 de septiembre de 1964;
3. Estima, conforme a la misma resolución, que los mercenarios deben ser retirados del Congo con urgencia;
4. Insta a la Organización de la Unidad Africana a que continúe sus esfuerzos para ayudar al Gobierno de la República Democrática del Congo a lograr la reconciliación nacional, de conformidad con la resolución arriba mencionada;
5. Encarece a todos los Estados que ayuden a la Organización de la Unidad Africana en el logro de este objetivo;
6. Pide a la Organización de la Unidad Africana que, en conformidad con el Artículo 54 de la Carta de las Naciones Unidas, mantenga al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades que emprenda con arreglo a la presente resolución;
7. Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que se mantenga al corriente de la situación en el Congo, e informe al Consejo de Seguridad a su debido tiempo.
- ↑ Resolución ECM/Res.5 (III) aprobada por el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana en su tercer período extraordinario de sesiones.
Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:
- Documentos oficiales;
- Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
- Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).