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Resolución 202 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 202 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1202.ª sesión, celebrada el 6 de mayo de 1965.

Resolución 202 (1965) de 6 de mayo de 1965

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la situación en Rhodesia del Sur,

Recordando las resoluciones 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, 1747 (XVI) de 28 de junio de 1962, 1760 (XVII) de 31 de octubre de 1962, 1883 (XVIII) de 14 de octubre de 1963 y 1889 (XVIII) de 6 de noviembre de 1963, aprobadas por la Asamblea General, así como las resoluciones del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y en particular la del 22 de abril de 1965[1],

Haciendo suyas las peticiones dirigidas repetidamente por la Asamblea General y por el Comité Especial al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para lograr:

a) La liberación de todos los prisioneros, detenidos y confinados políticos,
b) La derogación de toda la legislación represiva y discriminatoria y en particular de la Law and Order (Maintenance) Act y la Land Apportionment Act,
c) La supresión de todas las restricciones a la actividad política de los africanos y el establecimiento de la libertad democrática completa y de la igualdad de derechos políticos,

Observando que el Comité Especial ha señalado a la atención del Consejo de Seguridad la grave situación reinante en Rhodesia del Sur y, en particular, las graves consecuencias que podrían tener las elecciones cuya celebración se prevé para el 7 de mayo de 1965, bajo una constitución que ha sido rechazada por la mayoría del pueblo de Rhodesia del Sur y cuya derogación han venido pidiendo reiteradamente la Asamblea General y el Comité Especial desde 1962,

Profundamente preocupado por el nuevo empeoramiento de la situación en el Territorio, como consecuencia, por una parte, de la aplicación de la citada constitución de 1961 y, por otra, de acontecimientos recientes, y en particular de las amenazas del gobierno minoritario de declarar unilateralmente la independencia,

1. Toma nota de la declaración hecha el 27 de octubre de 1964[2] por el Gobierno del Reino Unido estableciendo las condiciones en que Rhodesia del Sur podría alcanzar la independencia;

2. Toma nota asimismo y aprueba el deseo, expresado por la mayoría del pueblo de Rhodesia del Sur, de que el Reino Unido convoque una conferencia constitucional;

3. Pide al Gobierno del Reino Unido y a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no acepten una declaración unilateral de independencia de Rhodesia del Sur hecha por el gobierno minoritario;

4. Pide al Reino Unido que haga todo lo posible para impedir una declaración unilateral de independencia;

5. Pide al Gobierno del Reino Unido que no transfiera en ningún caso a su colonia de Rhodesia del Sur, mientras siga el sistema actual de gobierno, ninguno de los poderes o atributos de la soberanía, y que promueva la independencia del país con un sistema democrático de gobierno que responda a las aspiraciones de la mayoría del pueblo;

6. Pide además al Gobierno del Reino Unido que inicie consultas con todos los interesados para convocar una conferencia de todos los partidos políticos a fin de establecer nuevas disposiciones constitucionales aceptables para la mayoría del pueblo de Rhodesia con el fin de fijar la fecha más próxima posible para la independencia;

7. Decide mantener en su orden del día la cuestión de Rhodesia del Sur.

Aprobada en la 1202a. sesión por 7 votos contra ninguno y 4 abstenciones (Estados Unidos de América, Francia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).


Decisión

En su 1257a. sesión, celebrada el 12 de noviembre de 1965, el Consejo decidió invitar a los Gobiernos de Portugal y Sudáfrica a que enviaran representantes a participar, sin derecho a voto, en la discusión de la cuestión.

  1. ↑ Véase Actas Oficiales de la Asamblea General, Vigésimo periodo de sesiones, Anexos, adición al tema 23 de programa (documento A/6000/Rev.1), capítulo III, párr. 292.
  2. ↑ Ibid., capítulo III, apéndice II.

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