Resolución 2085 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 2085 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6898.ª sesión, celebrada el 20 de diciembre de 2012.
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El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 2056 (2012) y 2071 (2012), las declaraciones de su Presidencia de 26 de marzo de 2012 (S/PRST/2012/7) y 4 de abril de 2012 (S/PRST/2012/9), así como sus comunicados de prensa de 22 de marzo de 2012, 9 de abril de 2012, 18 de junio de 2012, 10 de agosto de 2012, 21 de septiembre de 2012 y 11 de diciembre de 2012 sobre Malí,

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí,

Poniendo de relieve que la situación y el afianzamiento de grupos terroristas y redes criminales en el norte de Malí siguen suponiendo una amenaza grave y acuciante para la población en todo Malí, y para la estabilidad en la región del Sahel, el resto de la región de África y la comunidad internacional en su conjunto,

Condenando enérgicamente la continua injerencia de los miembros de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad de Malí en la labor de las autoridades de transición de Malí, destacando la necesidad de trabajar con diligencia hacia el restablecimiento de la gobernanza democrática y el orden constitucional en Malí, y tomando nota de los esfuerzos que está realizando el Secretario General, incluso por conducto del Representante Especial del Secretario General para África Occidental, con el fin de ayudar a las autoridades de transición de Malí a elaborar una hoja de ruta para el proceso electoral y el diálogo nacional,

Profundamente preocupado todavía por la inseguridad y la grave crisis humanitaria que se vive en la región del Sahel, situación que se complica aún más por la presencia de grupos armados, incluidos movimientos separatistas y redes terroristas y criminales, y por el incremento de sus actividades, así como la continua proliferación de armas procedentes de dentro y fuera de la región que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de los Estados de esa región,

Condenando enérgicamente todos los abusos de los derechos humanos cometidos en el norte de Malí por rebeldes armados, grupos terroristas y otros grupos extremistas, incluidos los actos de violencia contra civiles, en particular mujeres y niños, las matanzas, la toma de rehenes, el pillaje, el robo, la destrucción de lugares culturales y religiosos y el reclutamiento de niños soldados, reiterando que algunos de esos actos pueden constituir crímenes de conformidad con el Estatuto de Roma y que deberá obligarse a sus autores a rendir cuentas, y observando que, el 13 de julio de 2012, las autoridades de transición malienses remitieron a la Corte Penal Internacional la situación imperante en Malí desde enero de 2012,

Recordando la carta de fecha 18 de septiembre de 2012 dirigida al Secretario General por las autoridades de transición de Malí, en que se solicitaba la autorización para el despliegue, mediante una resolución del Consejo de Seguridad, actuando en virtud del Capítulo VII, como se dispone en la Carta de las Naciones Unidas, de una fuerza militar internacional para ayudar a las Fuerzas Armadas de Malí a recuperar las regiones ocupadas en el norte de Malí, y recordando también la carta de fecha 12 de octubre de 2012 dirigida al Secretario General por las autoridades de transición de Malí, en la que se destacaba la necesidad de apoyar, incluso con una fuerza militar internacional, los esfuerzos nacionales e internacionales desplegados para enjuiciar a los autores de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el norte de Malí,

Tomando nota de la aprobación del concepto estratégico para la solución de la crisis en Malí en la segunda reunión del Grupo de Apoyo y Seguimiento de la Situación en Malí, celebrada en Bamako el 19 de octubre de 2012, a la que asistieron los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), los países de la región y otros asociados internacionales, así como su aprobación por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 24 de octubre de 2012,

Tomando nota del comunicado final de la Reunión Extraordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno de la CEDEAO, celebrada en Abuja el 11 de noviembre de 2012, y del ulterior comunicado emitido por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 13 de noviembre de 2012, en el que hizo suyo el concepto estratégico conjunto de operaciones para la fuerza militar internacional y las Fuerzas de Defensa y de Seguridad de Malí,

Acogiendo con beneplácito el nombramiento de Romano Prodi como Enviado Especial del Secretario General para el Sahel, así como el nombramiento de Pierre Buyoya como Alto Representante de la Unión Africana para Malí y el Sahel, y alentándolos a trabajar en estrecha coordinación con el Representante Especial del Secretario General para África Occidental y el mediador de la CEDEAO,

Acogiendo con beneplácito la labor de mediación dirigida por la CEDEAO, con el apoyo del Representante Especial del Secretario General para África Occidental, la Organización de Cooperación Islámica (OCI) y los países vecinos de Malí,

Tomando nota del informe del Secretario General sobre la situación en Malí, de 28 de noviembre de 2012 (S/2012/894), en el que se marcan las pautas para proseguir la labor en los ámbitos político y de seguridad y lograr una solución general a la crisis que afecta a Malí,

Poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de resolver las crisis interconectadas que afronta el país y que toda solución sostenible a la crisis de Malí debe ser dirigida por Malí,

Alentando a la comunidad internacional a que preste apoyo para resolver la crisis de Malí mediante medidas coordinadas para atender las necesidades inmediatas y a largo plazo, que abarcan cuestiones humanitarias, de seguridad y de desarrollo,

Habiendo determinado que la situación en Malí constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

I. Proceso político

1. Insta a las autoridades de transición de Malí, de conformidad con el acuerdo marco de 6 de abril de 2012 firmado bajo los auspicios de la CEDEAO, que ultime una hoja de ruta de transición mediante un diálogo político inclusivo y de base amplia, restablezca plenamente el orden constitucional y la unidad nacional, incluso mediante la celebración de elecciones presidenciales y legislativas pacíficas, creíbles e inclusivas, de conformidad con el acuerdo antes mencionado en el que se pide la celebración de elecciones a más tardar en abril de 2013 o tan pronto como sea técnicamente posible, pide al Secretario General que, en estrecha coordinación con la CEDEAO y la Unión Africana, siga prestando asistencia a las autoridades de transición de Malí en la preparación de dicha hoja de ruta, incluida la celebración de un proceso electoral basado en normas básicas establecidas por consenso, e insta además a las autoridades de transición de Malí a que aseguren su aplicación oportuna;

2. Exige a los grupos rebeldes malienses que corten todos sus vínculos con organizaciones terroristas, en particular Al-Qaida en el Magreb Islámico (AQMI) y sus grupos asociados, y adopten medidas concretas y visibles al respecto, toma nota de la inclusión del Movimiento para la Unidad y la Yihad en África Occidental (MUYAO) en la lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida que compila y mantiene el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), y reitera además su disposición a seguir aprobando nuevas sanciones selectivas, con arreglo al régimen antes mencionado, contra esos grupos rebeldes y las personas que no corten todos sus vínculos con Al-Qaida y sus grupos asociados, como AQMI y el MUYAO;

3. Insta a las autoridades de transición de Malí a que pongan en marcha rápidamente un marco creíble para las negociaciones con todas las partes del norte de Malí que han cortado todos sus vínculos con organizaciones terroristas, en particular AQMI y SUS grupos asociados como el MUYAO, y que reconocen, sin condiciones, la unidad y la integridad territorial del Estado maliense y, con miras a atender las preocupaciones de larga data de las comunidades del norte de Malí, solicita al Secretario General que, por conducto de su Representante Especial para África Occidental, en coordinación con el mediador de la CEDEAO y el Alto Representante de la Unión Africana para Malí y el Sahel, y la OCI, adopte medidas apropiadas para ayudar a las autoridades de transición de Malí a mejorar su capacidad de mediación y a facilitar y fortalecer ese diálogo;

4. Condena las circunstancias que condujeron a la dimisión del Primer Ministro y la disolución del Gobierno el 11 de diciembre de 2012, reitera su exigencia de que ningún miembro de las Fuerzas Armadas de Malí debe interferir en la labor de las autoridades de transición y expresa su disposición a considerar la adopción de medidas apropiadas, según sea necesario, contra quienes emprendan acciones que socaven la paz, la estabilidad y la seguridad, incluidos quienes impidan la instauración del orden constitucional en Malí;

5. Exhorta a todos los Estados Miembros a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la resoluciones 1989 (2011) y 2083 (2012) y condena enérgicamente los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por AlQaida en Malí y en toda la región del Sahel con el fin de recaudar fondos u obtener concesiones políticas;

II. Proceso de seguridad

Adiestramiento de las fuerzas malienses

6. Pone de relieve que la consolidación y el redespliegue de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad de Malí en todo el territorio maliense es vital para velar por la seguridad y la estabilidad de Malí a largo plazo y para proteger al pueblo de Malí

7. Insta a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales e internacionales a que proporcionen a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de Malí asistencia coordinada, conocimientos especializados, capacitación, incluso en materia de normas de derechos humanos y derecho internacional humanitario, y apoyo para la creación de capacidad, acorde con sus necesidades internas, con el fin de restablecer la autoridad del Estado de Malí en la totalidad de su territorio nacional, defender la unidad e integridad territorial de Malí y reducir la amenaza que representan las organizaciones terroristas y sus grupos asociados, y los invita además a informar periódicamente a la Secretaría de sus contribuciones;

8. Toma nota del compromiso de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales con la reconstrucción de la capacidad de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad de Malí, incluido el despliegue previsto por la Unión Europea de una misión militar a Malí para proporcionar adiestramiento militar y asesoramiento a las Fuerzas de Defensa y de Seguridad de Malí;

Despliegue de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano

9. Decide autorizar el despliegue de una Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano (AFISMA) por un período inicial de un año, que tomará todas las medidas necesarias, en cumplimiento del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos aplicables y respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial y la unidad de Malí, con el fin de llevar a cabo las siguientes tareas:

a) Contribuir a la reconstrucción de la capacidad de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad de Malí, en estrecha coordinación con otros asociados internacionales que participan en este proceso, incluidos la Unión Europea y otros Estados Miembros;
b) Apoyar a las autoridades malienses a recuperar las zonas del norte de su territorio controladas por grupos terroristas y extremistas y grupos armados, y reducir la amenaza que representan las organizaciones terroristas, incluidos AQMI, el MUYAO y sus grupos extremistas asociados, tomando además medidas adecuadas para reducir el impacto de la acción militar en la población civil;
c) Llevar adelante la transición hacia actividades de estabilización para ayudar a las autoridades malienses a mantener la seguridad y consolidar la autoridad del Estado mediante capacidades adecuadas;
d) Prestar apoyo a las autoridades malienses en su responsabilidad primordial de proteger a la población;
e) Prestar apoyo a las autoridades de malienses para crear un entorno seguro que permita la prestación de asistencia humanitaria dirigida por civiles y el retorno voluntario de los desplazados internos y los refugiados, cuando se solicite, en la medida de sus posibilidades y en estrecha coordinación con los agentes humanitarios;
f) Proteger al personal, las instalaciones, los locales, el equipo y la misión, y velar por la seguridad y la circulación de su personal;

10. Solicita a la Unión Africana que, en estrecha coordinación con la CEDEAO, el Secretario General y otras organizaciones internacionales y asociados bilaterales involucrados en la crisis de Malí, informe al Consejo de Seguridad cada 60 días sobre el despliegue y las actividades de la AFISMA, incluido, antes del comienzo de las operaciones de ofensiva en el norte de Malí, sobre lo siguiente:

i) el avance en el proceso político de Malí, incluida la hoja de ruta para el restablecimiento del orden constitucional y las negociaciones entre las autoridades malienses y todas las partes del norte de Malí que hayan cortado todos sus vínculos con organizaciones terroristas;
ii) el adiestramiento efectivo de las unidades militares y de policía tanto de la AFISMA como de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad de Malí en lo que respecta a sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, las normas de derechos humanos, y el derecho de los refugiados;
iii) la preparación operacional de la AFISMA, incluida la dotación, el liderazgo y el equipamiento de las unidades, su adaptación operacional al clima y las condiciones del terreno y su capacidad para realizar operaciones armadas conjuntas con apoyo logístico y de fuego aéreo y terrestre;
iv) la eficacia de la cadena de mando de la AFISMA, incluida su interacción con la de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad de Malí, y expresa además su intención de observar de cerca esos parámetros antes del comienzo de las operaciones de ofensiva en el norte de Malí;

11. Pone de relieve que la planificación militar tendrá que afinarse aún más antes del comienzo de la operación de ofensiva y solicita que el Secretario General, en estrecha coordinación con Malí, la CEDEAO, la Unión Africana, los países vecinos de Malí, otros países de la región y todas los demás asociados bilaterales y organizaciones internacionales interesados, siga apoyando la planificación y los preparativos para el despliegue de la AFISMA, y lo informe periódicamente de la marcha del proceso, y solicita que el Secretario General confirme también con antelación que el Consejo está conforme con la operación de ofensiva militar prevista;

12. Solicita al Secretario General que proporcione, cuando y según lo soliciten las autoridades de Malí, el apoyo en aspectos fundamentales que se necesitará para acompañar o seguir a una operación militar en el norte de Malí, con respecto a la extensión de la autoridad del Estado maliense, incluidos el estado de derecho y las instituciones de seguridad, las actividades relativas a las minas, la promoción del diálogo nacional, la cooperación regional, la reforma del sector de la seguridad, los derechos humanos y el proceso inicial de desmovilización, desarme y reintegración de los excombatientes;

Apoyo internacional

13. Exhorta a los Estados Miembros, incluidos los de la región del Sahel, a que aporten contingentes a la AFISMA a fin de que esta pueda cumplir su mandato, acoge con beneplácito las contribuciones de contingentes que ya han prometido los países de la CEDEAO y alienta además a los Estados Miembros a que cooperen estrechamente para tal fin con la Unión Africana, la CEDEAO, las Naciones Unidas, los países que aportan contingentes y otros donantes;

14. Insta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales e internacionales a que presten apoyo coordinado a la AFISMA, incluso adiestramiento militar, suministro de equipo, inteligencia, apoyo logístico y toda la asistencia necesaria en los esfuerzos para reducir la amenaza que representan las organizaciones terroristas, incluidos AQMI y el MUYAO y los grupos extremistas asociados, de conformidad con el párrafo 9 b), en estrecha coordinación con la AFISMA y las autoridades malienses;

15. Exhorta a las autoridades de transición de Malí y a las demás partes de Malí a que cooperen plenamente en el despliegue y las operaciones de la AFISMA, en particular velando por su seguridad, protección y libertad de circulación con acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio de Malí para que pueda ejecutar plenamente su mandato, y exhorta además a los países vecinos de Malí a que tomen medidas apropiadas para apoyar a la AFISMA en la ejecución de su mandato;

16. Exige que todas las partes de Malí adopten medidas apropiadas para velar por la protección y la seguridad del personal y los suministros humanitarios, y exige además que todas las partes de Malí velen por un acceso seguro y sin trabas para la entrega de la ayuda humanitaria a las personas que necesitan asistencia en todo Malí, de conformidad con el derecho internacional humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados, y los principios rectores de la asistencia humanitaria;

Derechos humanos

17. Pone de relieve que las autoridades de Malí tienen la responsabilidad primordial de proteger a los civiles en Malí, recuerda además sus resoluciones 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009) relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009) y 1998 (2010) relativas a los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010) relativas a la mujer, la paz y la seguridad, y exhorta a todas las fuerzas militares de Malí a que las tengan en cuenta;

18. Pone de relieve que cualquier apoyo prestado por las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y subregionales y los Estados Miembros en el contexto de la operación militar en Malí deberá estar en consonancia con el derecho internacional humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados, solicita además al Secretario General que asegure la capacidad pertinente dentro de la presencia de las Naciones Unidas a que se hace referencia en el párrafo 23 con el fin de cumplir el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos con respecto a las operaciones militares en el norte de Malí e incluya en sus informes periódicos al Consejo de Seguridad, como se señala en el párrafo 24, información sobre la situación de los civiles en el norte de Malí y sobre las violaciones de las normas de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados que se cometan en el norte de Malí, y que asesore sobre la forma de mitigar todo efecto adverso de las operaciones militares en la población civil, en particular las mujeres y los niños;

19. Exhorta a la AFISMA a que, de conformidad con su mandato, apoye los esfuerzos nacionales e internacionales, incluidos los de la Corte Penal internacional, para enjuiciar a los autores de abusos graves de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario que se cometan en Malí;

Financiación

20. Exhorta a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales a que proporcionen apoyo financiero y contribuciones en especie a la AFISMA para facilitar su despliegue y la ejecución de su mandato, y acoge con beneplácito la disposición de la Unión Europea a prestar ese apoyo financiero a la AFISMA mediante la movilización del Mecanismo para la Paz en África;

21. Expresa su intención de considerar la posibilidad de proporcionar a la AFISMA módulos de apoyo logístico de carácter voluntario y financiados por las Naciones Unidas, que incluirían equipo y servicios por un período inicial de un año, toma nota de la carta del Secretario General (S/2012/926) sobre el posible despliegue de un paquete de apoyo logístico a la AFISMA y sobre los costos financieros del apoyo, y, para tal fin, solicita al Secretario General que, en coordinación con la Unión Africana, la CEDEAO y las autoridades de Malí, siga elaborando y afinando, en los 30 días siguientes a la aprobación de la presente resolución, las posibles modalidades de dichos módulos de apoyo logístico de carácter voluntario y financiados por las Naciones Unidas, incluidas recomendaciones detalladas para su implementación rápida, transparente y eficaz;

22. Solicita al Secretario General que establezca un fondo fiduciario por cuyo conducto los Estados Miembros puedan proporcionar apoyo financiero para fines específicos y no específicos a la AFISMA y para el adiestramiento y equipamiento de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad de Malí, solicita también al Secretario General que apoye, en coordinación con la Unión Africana y la CEDEAO, la celebración lo antes posible de una conferencia de donantes para solicitar contribuciones a dicho fondo fiduciario, exhorta a los Estados Miembros a que contribuyan generosa y prontamente al fondo fiduciario, al tiempo que señalan que la existencia del fondo fiduciario no obsta para que se concierten acuerdos bilaterales directos y solicita además a la Unión Africana que, en consulta con la CEDEAO y el Secretario General, presente una solicitud presupuestaria a dicho fondo fiduciario;

Presencia de las Naciones Unidas y presentación de informes

23. Solicita al Secretario General que establezca, en consulta con las autoridades de Malí, una presencia multidisciplinaria de las Naciones Unidas en Malí, a fin de proporcionar apoyo coordinado y coherente: i) al proceso político en curso; y ii) al proceso en materia de seguridad, de conformidad con el párrafo 12, y que incluya apoyo a la planificación, el despliegue y las operaciones de la AFISMA, y solicita por consiguiente al Secretario General que le presente lo antes posible propuestas específicas y detalladas para su examen posterior;

24. Solicita al Secretario General que lo mantenga informado periódicamente de la situación en Malí y lo informe, presentando cada 90 días informes escritos sobre la aplicación de la presente resolución, y sobre el apoyo de las Naciones Unidas a las iniciativas políticas y en materia de seguridad para resolver la crisis en Malí, el despliegue y la preparación de la AFISMA, e información y recomendaciones actualizada en relación con los módulos de apoyo a la AFISMA de carácter voluntario y financiados por las Naciones Unidas;

25. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión

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