Ir al contenido

Resolución 209 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

De Wikisource, la biblioteca libre.
Resolución 209 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1237.ª sesión, celebrada el 4 de septiembre de 1965.

Resolución 209 (1965) de 4 de septiembre de 1965

El Consejo de Seguridad,

Tomando nota del informe del Secretario General de fecha 3 de septiembre de 1965[1].

Habiendo oído las declaraciones de los representantes de la India y del Paquistán,

Preocupado ante la creciente gravedad de la situación a lo largo de la línea del cese del fuego en Cachemira,

1. Hace un llamamiento a los Gobiernos de la India y del Paquistán para que tomen sin demora cuantas medidas sean necesarias para un inmediato cese del fuego;

2. Exhorta a ambos Gobiernos a respetar la línea del cese del fuego y a disponer que todo el personal armado de cada una de las partes se retire al lado que le corresponde de la línea;

3. Hace un llamamiento a ambos Gobiernos para que presten toda su cooperación al Grupo de Observadores Militares de las Naciones Unidas para la India y el Paquistán en su tarea de vigilar la observancia del cese del fuego;

4. Pide al Secretario General que, dentro de tres días, informe al Consejo sobre el cumplimiento de esta resolución.

Aprobada por unanimidad en la 1237a. sesión.


  1. ↑ Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Año, Suplemento de julio, agosto y septiembre de 1965, documento S/6651.

Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:

  1. Documentos oficiales;
  2. Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
  3. Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).