Resolución 215 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 215 (1965) de 5 de noviembre de 1965
El Consejo de Seguridad,
Deplorando la demora en la plena consecución de una cesación del fuego completa y efectiva y una pronta retirada del personal armado a las posiciones que ocupaban antes del 5 de agosto de 1965, como requirió en sus resoluciones 209 (1965) de 4 de septiembre, 210 (1965) de 6 de septiembre, 211 (1965) de 20 de septiembre y 214 (1965) de 27 de septiembre de 1965.
1. Reafirma en todas sus partes su resolución 201 (1965);
2. Pide a los Gobiernos de la India y del Paquistán que cooperen para la plena aplicación del párrafo 1 de la resolución 211 (1965); les encarece que ordenen a su personal armado que coopere con las Naciones Unidas y cese toda actividad militar; e insiste en que se ponga fin a las violaciones de la cesación del fuego;
3. Requiere la pronta e incondicional ejecución de la propuesta, a la que ya han accedido en principio los Gobiernos de la India y del Paquistán, de que sus representantes se reúnan con un representante adecuado del Secretario General, que será designado sin demora después de consultar con ambas partes, para la formulación de un plan y una progresión convenidos para la retirada de tropas por ambas partes; insta a que se realice esta reunión lo más pronto posible y a que en este plan se incluya un plazo fijo para su aplicación; y pide al Secretario General que, dentro de las tres semanas siguientes a la aprobación de la presente resolución, informe sobre los progresos realizados a este respecto;
4. Pide al Secretario General que, lo antes posible, le rinda informe sobre el cumplimiento de la presente resolución.

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