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Resolución 218 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 218 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1268.ª sesión, celebrada el 23 de noviembre de 1965.
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Resolución 218 (1965) de 23 de noviembre de 1965

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la cuestión de la situación en los territorios bajo administración portuguesa presentada por 32 Estados africanos,

Recordando sus resoluciones 180 (1963) de 31 de julio y 183 (1963) de 11 de diciembre de 1963,

Observando con profunda preocupación la persistente negativa de Portugal a adoptar las medidas necesarias para aplicar las citadas resoluciones del Consejo de Seguridad,

Considerando que, a pesar de las medidas estipuladas por el Consejo de Seguridad en el párrafo 5 de su resolución 180 (1963), el Gobierno de Portugal está intensificando las medidas de represión y las operaciones militares contra la población africana con objeto de frustrar sus legítimas esperanzas de lograr la libre determinación y la independencia,

Convencido de que la aplicación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General, y en especial de las resoluciones 180 (1963) y 183 (1963) del Consejo, es el único medio de lograr una solución pacífica de la cuestión de los territorios portugueses de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960,

1. Afirma que la situación resultante de la política portuguesa, en lo que respecta tanto a la población africana de sus colonias como a los Estados limítrofes, perturba seriamente la paz y la seguridad internacionales;

2. Deplora la negativa del Gobierno de Portugal a cumplir las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General y a reconocer el derecho de los pueblos bajo su administración a la libre determinación y a la independencia;

3. Reafirma la interpretación del principio de la libre determinación que figura en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y en la resolución 183 (1963) del Consejo de Seguridad;

4. Invita a Portugal a dar efectividad inmediata al principio de libre determinación, tal como se enuncia en el párrafo 3 supra, en los territorios bajo su administración;

5. Reafirma su urgente requerimiento a Portugal de que:

a) Reconozca inmediatamente el derecho de los pueblos de los territorios bajo su administración a la libre determinación y a la independencia:
b) Cese inmediatamente todo acto de represión y retire todas las fuerzas militares y de otra índole que emplea actualmente con ese fin;
c) Promulgue una amnistía política incondicional y cree las condiciones necesarias para el libre funcionamiento de los partidos políticos;
d) Entable negociaciones, a base del reconocimiento del derecho a la libre determinación, con los representantes calificados de los partidos políticos existentes en el interior o en el exterior de los territorios, con miras al traspaso de los poderes a instituciones políticas libremente elegidas y representativas de la población, conforme a la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;
e) Conceda inmediatamente después la independencia a todos los territorios bajo su administración, conforme a las aspiraciones del pueblo;

6. Pide que todos los Estados se abstengan inmediatamente de ofrecer al Gobierno de Portugal cualquier asistencia que lo ponga en condiciones de continuar la represión que ejerce sobre los pueblos de los territorios por él administrados, y tomen todas las medidas necesarias para evitar la venta y el suministro de armas y equipo militar al Gobierno portugués para ese efecto, incluso la venta y entrega de equipos y materiales para fabricar y mantener armas y municiones para ser usadas en los territorios bajo administración portuguesa;

7. Pide a todos los Estados que informen al Secretario General acerca de las medidas que hayan iniciado para aplicar el párrafo 6 de la presente resolución;

8. Pide al Secretario General que asegure la aplicación de las disposiciones de la presente resolución, preste la ayuda que considere necesaria e informe al Consejo de Seguridad a más tardar el 30 de junio de 1966.

Aprobada en la 1268a. sesión por 7 votos contra ninguno y 4 abstenciones (Estados Unidos de América, Francia, Países Bajos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).

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