Resolución 220 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 220 (1966) de 16 de marzo de 1966
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de que en el informe del Secretario General de 10 de marzo de 1966[1] se afirma que en las actuales circunstancias sigue siendo necesaria la Fuerza de las Naciones Unidas en Chipre si se quiere mantener la paz en la isla,
Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha convenido en que, en vista de las condiciones existentes en la isla, es necesario mantener en ella la Fuerza después del 26 de marzo de 1966,
Tomando nota de que, según el informe del Secretario General, el problema básico continúa sin resolver,
1. Reafirma sus resoluciones 186 (1964) de 4 de marzo, 187 (1964) de 13 de marzo, 192 (1964) de 20 de junio, 193 (1964) de 9 de agosto, 194 (1964) de 25 de septiembre y 198 (1964) de 18 de diciembre de 1964, 201 (1965) de 19 de marzo, 206 (1965) de 15 de junio, 207 (1965) de 10 de agosto y 219 (1965) de 17 de diciembre de 1965, así como el consenso expresado por el Presidente en la 1143a. sesión, celebrada el 11 de agosto de 1964;
2. Exhorta a las partes interesadas a que actúen con la mayor moderación y a que hagan decididos esfuerzos para alcanzar los objetivos del Consejo de Seguridad;
3. Prorroga nuevamente, por un plazo de tres meses que expirará el 26 de junio de 1966, el estacionamiento en Chipre de la Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, creada por resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, con la firme esperanza de que al terminar ese plazo se hayan realizado apreciables progresos hacia una solución.
- ↑ Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Primer Año, Suplemento de enero, febrero y marzo de 1966, documento S/7191.

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