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Resolución 228 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 228 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1328.ª sesión, celebrada el 25 de noviembre de 1966.
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Resolución 228 (1966) de 25 de noviembre de 1966

El Consejo de Seguridad,

Habiendo oído las declaraciones de los representantes de Jordania y de Israel relativas a la grave acción militar de Israel ocurrida en la región meridional de Hebrón el 13 de noviembre de 1966,

Habiendo tomado nota de la información proporcionada por el Secretario General acerca de esta acción militar en su declaración del 16 de noviembre[1] así como en su informe del 18 de noviembre[2],

Observando que este incidente constituyó una acción militar en gran escala cuidadosamente preparada, que llevaron a cabo en territorio de Jordania las fuerzas armadas de Israel,

Reafirmando las anteriores resoluciones del Consejo de Seguridad en las que se condenan los pasados incidentes de represalias producidos en violación del Acuerdo de Armisticio General entre Israel y Jordania[3] y de la Carta de las Naciones Unidas,

Recordando las repetidas resoluciones del Consejo de Seguridad en las que se pide la cesación de los violentos incidentes ocurridos à través de la línea de demarcación, y sin dejar de tener en cuenta los pasados incidentes de esta índole,

Reafirmando la necesidad de un estricto cumplimiento del Acuerdo de Armisticio General,

1. Deplora la pérdida de vidas humanas y los graves daños materiales que fueron consecuencia de la acción del Gobierno de Israel llevada a cabo el 13 de noviembre de 1966;

2. Censura a Israel por esta acción militar en gran escala efectuada en violación de la Carta de las Naciones Unidas y del Acuerdo de Armisticio General entre Israel y Jordania;

3. Llama la atención de Israel sobre el hecho de que las acciones de represalia militar no pueden tolerarse y de que, si se repiten, el Consejo de Seguridad tendrá que estudiar nuevas y más eficaces medidas, como se prevé en la Carta, para asegurar que tales actos no habrán de repetirse;

4. Pide al Secretario General que mantenga la situación bajo estudio y que informe al Consejo de Seguridad cuando sea conveniente.

Aprobada en la 1328a. sesión por 14 votos contra ninguno y 1 abstención (Nueva Zelandia).

  1. Ibid., Vigésimo Primer Año, 1320a. sesión.
  2. Ibid., Vigésimo Primer Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1966, documentos S/7593 y Add.1.
  3. Ibid., Cuarto Año, Suplemento Especial No. 1.

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