Resolución 232 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 232 (1966) de 16 de diciembre de 1966
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones 216 (1965) de 12 noviembre de 1965, 217 (1965) de 20 de noviembre de 1965 y 221 (1966) de 9 de abril de 1966, y en particular su llamamiento a todos los Estados para que hagan cuanto puedan con objeto de romper las relaciones económicas con Rhodesia del Sur,
Profundamente preocupado por el hecho de que los esfuerzos realizados hasta el momento por el Consejo y las medidas adoptadas por la Potencia administradora no hayan puesto fin a la rebelión en Rhodesia del Sur,
Reafirmando que, en el grado en que no queden derogadas por la presente resolución, seguirán en vigor las medidas previstas en la resolución 217 (1965), así como las que los Estados Miembros hayan adoptado para dar cumplimiento a dicha resolución, Actuando de conformidad con los Artículos 39 y 41 de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Resuelve que la actual situación en Rhodesia del Sur constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales;
2. Decide que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas impedirán:
- a) La importación en su territorio de asbesto, mineral de hierro, cromo, hierro en bruto, azúcar, tabaco, cobre, carne y productos elaborados de carne, y cueros y pieles procedentes de Rhodesia del Sur y exportados de ese país después de la fecha de la presente resolución;
- b) Todas las actividades desarrolladas por sus nacionales o en su territorio que promuevan o tiendan a promover la exportación de dichos productos desde Rhodesia del Sur, y todas las transacciones efectuadas por sus nacionales o en su territorio respecto de cualquiera de dichos productos procedente de Rhodesia del Sur y exportado de ese país después de la fecha de la presente resolución, incluyendo en especial cualquier transferencia de fondos a Rhodesia del Sur para los fines de tales actividades o transacciones;
- c) El transporte en barcos o aeronaves de su matrícula de cualquiera de estos productos procedente de Rhodesia del Sur y exportado de ese país después de la fecha de la presente resolución;
- d) Todas las actividades desarrolladas por sus nacionales o en su territorio que promuevan o tiendan a promover la venta o envío a Rhodesia del Sur de armas, municiones de todas clases, aviones militares, vehículos militares, y equipo y materiales para la fabricación de armas y municiones en Rhodesia del Sur;
- e) Todas las actividades desarrolladas por sus nacionales o en su territorio que promuevan o tiendan a promover el suministro a Rhodesia del Sur de cualesquiera otros aviones o vehículos motorizados, así como de equipo o materiales para la manufactura, montaje o mantenimiento de aviones o vehículos motorizados en Rhodesia del Sur: el transporte en barcos o aeronaves de su matrícula de cualquiera de estos productos con destino a Rhodesia del Sur: y todas las actividades desarrolladas por sus nacionales o en su territorio que promuevan o tiendan a promover la manufactura o el montaje de aviones o vehículos motorizados en Rhodesia del Sur;
- f) La participación en su territorio o en territorios bajo su administración o en instalaciones de transporte terrestre o aéreo o por sus nacionales o barcos de su matrícula en el abastecimiento de petróleo o productos del petróleo a Rhodesia del Sur;
no obstante los contratos concertados o las licencias concedidas antes de la fecha de la presente resolución;
3. Recuerda a los Estados Miembros que el incumplimiento de la presente resolución por cualquiera de ellos, o su negativa a cumplirla, constituirá una violación del Artículo 25 de la Carta;
4. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de Rhodesia del Sur a la libertad y la independencia, de conformidad con la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales contenida en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, y reconoce la legitimidad de su lucha para lograr el disfrute de sus derechos, tal como se enuncian en la Carta de las Naciones Unidas;
5. Pide a todos los Estados que no presten ayuda financiera ni ayuda económica de otra índole al régimen racista e ilegal de Rhodesia del Sur;
6. Insta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que cumplan esta decisión del Consejo de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas;
7. Exhorta, habida cuenta de los principios enunciados en el Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, a los Estados no miembros de las Naciones Unidas a que actúen de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de la presente resolución;
8. Insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de los organismos especializados a que comuniquen al Secretario General las medidas que cada uno adopte de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de la presente resolución;
9. Pide al Secretario General que informe al Consejo sobre la marcha del cumplimiento de la presente resolución, debiendo presentarse el primer informe a más tardar el 1º de marzo de 1967;
10. Decide mantener este tema en su programa para tomar las demás medidas que resulten apropiadas a la vista de los acontecimientos.

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