Resolución 236 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
236 (1967). Resolución de 11 de junio de 1967
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de los informes verbales del Secretario General sobre la situación entre Israel y Siria, formulados en las sesiones 1354a., 1355a., 1356a. y 1357a., así como de la información complementaria proporcionada en los documentos S/7930 y Add.1 a 3[1];
1. Condena todas y cada una de las violaciones de la cesación del fuego;
2. Pide al Secretario General que prosiga sus investigaciones e informe al Consejo cuanto antes;
3. Afirma que su requerimiento de cesación del fuego y de suspensión de todas las actividades militares comprende la prohibición de todo movimiento militar de avance con posterioridad a la cesación del fuego;
4. Insta al pronto retorno a las posiciones ocupadas al cesar el fuego, de todas las tropas que puedan haber avanzado con posterioridad a las 16.30, hora del Meridiano de Greenwich, del 10 de junio de 1967;
5. Insta a la plena cooperacion con el Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas encargado de la Vigilancia de la Tregua y los observadores para el cumplimiento de la cesación del fuego, incluso la libertad de movimiento y medios adecuados de comunicaciones.
- ↑ Ibid.

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