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Resolución 237 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 237 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1361.ª sesión, celebrada el 14 de junio de 1967.
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237 (1967). Resolución de 14 de junio de 1967

El Consejo de Seguridad,

Considerando la urgente necesidad de evitar nuevos sufrimientos a las poblaciones civiles y a los prisioneros de guerra en la zona del conflicto en el Oriente Medio,

Considerando que los derechos humanos esenciales e inalienables deben respetarse incluso durante las vicisitudes de la guerra.

Considerando que las partes en el conflicto deben cumplir todas las obligaciones impuestas por el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, del 12 de agosto de 1949[1];

1. Insta al Gobierno de Israel a que garantice la protección, el bienestar y la seguridad de los habitantes de las zonas donde se han llevado a cabo operaciones militares, y a que dé facilidades para el regreso de los habitantes que han huido de esas zonas desde que comenzaron las hostilidades;

2. Recomienda a los gobiernos interesados que respeten escrupulosamente los principios humanitarios que rigen el trato de los prisioneros de guerra y la protección de personas civiles en tiempo de guerra, que figuran en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949[2]:

3. Insta al Secretario General a que aplique de una manera efectiva la presente resolución y a que informe al Consejo de Seguridad.

Aprobada por unanimidad en la 1361a. sesión.

  1. Naciones Unidas, Recueil des Traités, Vol. 75, 1950, No. 972.
  2. Naciones Unidas, Recueil des Traités. Vol. 75, 1950, Nos. 970 a 973.

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