Resolución 238 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
238 (1967). Resolución de 19 de junio de 1967
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de que en el informe del Secretario General de 13 de junio de 1967[1] se afirma que en las actuales circunstancias sigue siendo necesaria la Fuerza de las Naciones Unidas en Chipre si se quiere mantener la paz en la isla,
Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha convenido en que, en vista de las condiciones existentes en la isla, es necesario mantener en ella la Fuerza después del 26 de junio de 1967,
1. Reafirma sus resoluciones 186 (1964) de 4 de marzo, 187 (1964) de 13 de marzo, 192 (1964) de 20 de junio, 193 (1964) de 9 de agosto, 194 (1964) de 25 de septiembre y 198 (1964) de 18 de diciembre de 1964, 201 (1965) de 19 de marzo, 206 (1965) de 15 de junio, 207 (1965) de 10 de agosto y 219 (1965) de 17 de diciembre de 1965, 220 (1966) de 16 de marzo, 222 (1966) de 16 de junio y 231 (1966) de 15 de diciembre de 1966. así como el consenso expresado por el Presidente en la 1143a. sesión, celebrada el 11 de agosto de 1964;
2. Exhorta a las partes interesadas a que actúen con la mayor mesura y a que continúen en cooperación sus decididos esfuerzos para alcanzar los objetivos del Consejo de Seguridad:
3. Prorroga una vez más, por un nuevo plazo de seis meses que expirará el 26 de diciembre de 1967, el estacionamiento de la Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en Chipre creada por la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridadm con la esperanza de que para entonces se hayan realizado progresos suficientes hacia una solución a fin de que sea posible retirar o reducir considerablemente la Fuerza.
- ↑ Ibid., documento S/7969.

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