Ir al contenido

Resolución 239 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

De Wikisource, la biblioteca libre.
« Resolución 238 Lista de resoluciones Resolución 240 »
Resolución 239 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1367.ª sesión, celebrada el 10 de julio de 1967.
Descargar como  Descargar en formato ePub Descargar en formato PDF Descargar en formato mobi — Fuente Fuente ONU
 artículo enciclopédico    metadatos.

239 (1967). Resolución de 10 de julio de 1967

El Consejo de Seguridad,

Habiendo tomado conocimiento del mensaje del Gobierno del Congo contenido en el documento S/8031[1],

Habiendo discutido los graves acontecimientos en la República Democrática del Congo,

Preocupado por la amenaza que representa la interferencia extranjera para la independencia y la integridad territorial de la República Democrática del Congo,

1. Reafirma en especial el párrafo 2 de la resolución 226 (1966) del Consejo de Seguridad de 14 de octubre de 1966;

2. Condena a cualquier Estado que persista en permitir o tolerar el reclutamiento de mercenarios y en proporcionarles medios con el objeto de derrocar los gobiernos de Estados Miembros de las Naciones Unidas;

3. Insta a los gobiernos a que procuren que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no sean empleados para la planificación de la subversión, y el reclutamiento, adiestramiento y tránsito de mercenarios destinados a derrocar el Gobierno de la República Democrática del Congo;

4. Decide que el Consejo de Seguridad permanecerá al tanto del asunto;

5. Pide al Secretario General que siga atentamente el cumplimiento de la presente resolución.

Aprobada por unanimidad en la 1367a. sesión.

  1. Ibid., documento S/8031.

Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:

  1. Documentos oficiales;
  2. Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
  3. Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).