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Resolución 244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1386.ª sesión, celebrada el 22 de diciembre de 1967.
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244 (1967). Resolución de 22 de diciembre de 1967

El Consejo de Seguridad,

Tomando nota de los llamamiento que el Secretario General ha dirigido a los Gobiernos de Grecia, Turquia y Chipre los días 22 de noviembre[1], 24 de noviembre[2] y 3 de diciembre[3], así como del informe del Secretario General de 8 diciembre de 1967,[4]

Tomando nota de las contestaciones dadas por los tres Gobiernos interesados[5] al llamamiento del Secretario General, de 3 diciembre, en el que éste ofrecía sus buenos oficios, así como de las contestaciones de aquéllos[6] a sus anteriores llamamientos,

Observando por el mencionado informe del Secretario General que las circunstancias siguen requiriendo la presencia de la Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en Chipre por un nuevo período,

Observando que el Gobierno de Chipre ha convenido en que es necesario mantener la Fuerza más allá del 26 de diciembre de 1967,

1. Reafirma su resolución 186 (1964), de 4 de marzo de 1964, y sus subsiguientes resoluciones, así como sus expresiones de consenso sobre esta cuestión;

2. Prorroga, por un periodo de tres nueses, que terminará el 26 de marzo de 1968, el estacionamiento en Chipre de la Fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, creada en virtud de la resolución 186 (1964) del Consejo;

3. Invita a las partes a que aprovechen inmediatamente los buenos oficios ofrecidos por el Secretario General, y pide a éste que informe oportunamente al Consejo sobre los resultados;

4. Exhorta a todas las partes interesadas a que continúen dando prueba de la máxima moderación y circunspección y a que se abstengan de cualquier acto que pudiera agravar la situación;

5. Insta a las partes interesadas a que se esfuercen de nuevo resueltamente por lograr los objetivos del Consejo de Seguridad, con el objeto de, conforme se pidió en el consenso del Consejo del 24 de noviembre de 1967, mantener la paz y llegar a un arreglo permanente de acuerdo con la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, de 4 de marzo de 1964;

6. Decide seguir ocupándose de esta cuestión y volver a reunirse para examinarla de nuevo tan pronto como las circunstancias y los acontecimientos así lo requieran.

Aprobada por unanimidad en la 1386a. sesión.

  1. Ibid., documento S/8248/Add.3.
  2. Ibid., documento S/8248/Add.5.
  3. Ibid., documento S/8248/Add.6, párr. 1.
  4. Ibid., documento S/8286.
  5. Ibid., documentos S/8248/Add.7 a 9.
  6. Ibid., documento S/8248/Add.6, párrs. 3 y 4.

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