Resolución 246 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 246 (1968) de 1 de marzo de 1968
El Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución 245 (1968) de 25 de enero de 1968, en la cual condenaba por unanimidad la negativa del Gobierno de Sudáfrica a cumplir las disposiciones de la resolución 2324 (XXII) de la Asamblea General, aprobada el 16 de diciembre de 1967, y le instaba a que pusiera fin inmediatamente al enjuiciamiento ilegal, dejara libres y repatriara a dichas personas del Africa Sudoccidental,
Teniendo en cuenta la resolución 2145 (XXI), aprobada el 27 de octubre de 1966 por la Asamblea General, en virtud de la cual ésta ponía fin al mandato de Sudáfrica sobre el Africa Sudoccidental y asumía la responsabilidad directa por el Territorio hasta su independencia,
Reafirmando el derecho inalienable del pueblo y el Territorio del Africa Sudoccidental la libertad y la independencia de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con las disposiciones de la resolución 1514 (XV), aprobada el 14 de diciembre de 1960 por la Asamblea General,
Consciente de que los Estados Miembros deben cumplir todas sus obligaciones según se enuncian en la Carta,
Preocupado porque el Gobierno de Sudáfrica no ha cumplido la resolución 245 (1968) del Consejo de Seguridad,
Teniendo en cuenta el memorando del Consejo de las Naciones Unidas para el Africa Sudoccidental, de fecha 25 de enero de 1968[1], sobre la detención y enjuiciamiento ilegales de las personas del Africa Sudoccidental de que se trata, así como la carta del 10 de febrero de 1968 del Presidente del Consejo de las Naciones Unidas para el Africa Sudoccidental[2],
Reafirmando que la detención continuada y el enjuiciamiento y ulterior sentencia de dichas personas del Africa Sudoccidental constituyen un acto ilegal y una notoria violación de los derechos de dichas personas del Africa Sudoccidental, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del estatuto internacional del Territorio, que actualmente se encuentra bajo la responsabilidad directa de las Naciones Unidas,
Consciente de su responsabilidad especial respecto del pueblo y el Territorio del Africa Sudoccidental,
1. Censura al Gobierno de Sudáfrica por su notorio desafío a la resolución 245 (1968) del Consejo de Seguridad, así como a la autoridad de las Naciones Unidas, de las cuales Sudáfrica es un Estado Miembro:
2. Exige que el Gobierno de Sudáfrica deje libres y repatríe inmediatamente a dichas personas del Africa Sudoccidental;
3. Exhorta a los Miembros de las Naciones Unidas a que colaboren con el Consejo de Seguridad, en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Carta, a fin de lograr el cumplimiento por el Gobierno de Sudáfrica de las disposiciones de la presente resolución;
4. Insta a los Estados Miembros que estén en condiciones de contribuir a la aplicación de la presente resolución a que ayuden al Consejo de Seguridad a fin de lograr el cumplimiento por el Gobierno de Sudáfrica de las disposiciones de la presente resolución;
5. Decide que, en caso de que el Gobierno de Sudáfrica no cumpla las disposiciones de la presente resolución, el Consejo de Seguridad se reunirá inmediatamente para decidir acerca de gestiones o medidas efectivas de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
6. Pide al Secretario General que vigile de cerca el cumplimiento de la presente resolución y que informe al respecto al Consejo de Seguridad, a más tardar el 31 de marzo de 1968;
7. Decide mantenerse activamente al tanto del asunto.

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