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Resolución 248 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 248 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1407.ª sesión, celebrada el 24 de marzo de 1968.
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Resolución 248 (1968) de 24 de marzo de 1968

El Consejo de Seguridad,

Habiendo oído las declaraciones de los representantes de Jordania y de Israel,

Habiendo tomado nota del contenido de las cartas de los Representantes Permanentes de Jordania y de Israel que figuran en los documentos S/8470[1], S/8475[1], S/8478[1], S/8483[1], S/8484[1] y S/8486[1],

Habiendo tomado nota además de las información suplementaria facilitada por el Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas encargado de la Vigilancia de la Tregua en Palestina, que figura en los documentos S/7930/Add.64 y Add.65[1],

Recordando la resolución 236 (1967) por la que el Consejo de Seguridad condenó todas y cada una de las violaciones de la cesación del fuego,

Observando que la acción militar llevada a cabo por las fuerzas armadas de Israel en el territorio de Jordania fue de gran envergadura y cuidadosamente planeada,

Considerando que todos los incidentes violentos y demás violaciones de la cesación del fuego deben ser prevenidos, y no olvidando los anteriores incidentes de esta naturaleza,

Recordando además la resolución 237 (1967), en la que se instaba al Gobierno de Israel a que garantizara la protección, el bienestar y la seguridad de los habitantes de las zonas donde se han llevado a cabo operaciones militares,

1. Deplora la pérdida de vidas y los grandes daños materiales;

2. Condena la acción militar emprendida por Israel en flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas y de las resoluciones relativas a la cesación del fuego;

3. Deplora todos los incidentes violentos en violación de la cesación del fuego, y declara que tales acciones de represalia militar y otras graves violaciones de la cesación del fuego no pueden tolerarse y que el Consejo de Seguridad tendrá que considerar medidas nuevas y más eficaces, conforme a lo previsto en la Carta para asegurar que tales actos no vuelvan a repetirse;

4. Insta a Israel a que desista de realizar actos o actividades en contravención de la resolución 237 (1967);

5. Pide al Secretario General que siga examinando la situación y que informe al Consejo de Seguridad según proceda.

Aprobada por unanimidad en la 1407a. sesión.

  1. 1,0 1,1 1,2 1,3 1,4 1,5 1,6 Ibid.

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