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Resolución 255 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 255 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1433.ª sesión, celebrada el 19 de junio de 1968.
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Resolución 255 (1968) de 19 de junio de 1968

El Consejo de Seguridad,

Tomando nota con gran interés del deseo de un gran número de Estados de firmar el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares[1] y por ende comprometerse a no recibir de nadie ningún traspaso de armas nucleares u otros artefactos nucleares explosivos ni el control sobre tales armas o artefactos explosivos, sea directa o indirectamente; a no fabricar ni adquirir de otra manera armas nucleares u otros artefactos nucleares explosivos y a no recabar ni recibir ayuda alguna para la fabricación de armas nucleares u otros artefactos nucleares explosivos,

Habida cuenta del empeño que tienen algunos de estos Estados en que, juntamente con su adhesión al Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, se adopten medidas adecuadas para garantizar su seguridad,

Teniendo presente que toda agresión acompañada del uso de armas nucleares pondría en peligro la paz y la seguridad de todos los Estados,

1. Reconoce que la agresión con armas nucleares o la amenaza de tal agresión contra un Estado no poseedor de armas nucleares crearía una situación en la que el Consejo de Seguridad, y sobre todo sus miembros permanentes poseedores de armas nucleares, tendrían que actuar inmediatamente en conformidad con las obligaciones que les impone la Carta de las Naciones Unidas;

2. Se felicita de la intención manifestada por ciertos Estados de proporcionar o apoyar una asistencia inmediata, en conformidad con la Carta, a todo Estado no poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y fuere víctima de un acto u objeto de una amenaza de agresión en que se utilicen armas nucleares;

3. Reafirma en particular el derecho inmanente, reconocido en el Artículo 51 de la Carta, de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.

Aprobada en la 1433a. sesión por 10 votos contra ninguno y 5 abstenciones (Argelia, Brasil, Francia, India y Paquistán).

  1. Resolución 2373 (XXII) de la Asamblea General, Anexo.

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