Resolución 256 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 256 (1968) de 16 de agosto de 1968
El Consejo de Seguridad,
Habiendo oído las declaraciones de los representantes de Jordania y de Israel,
Habiendo tomado nota del contenido de las cartas de los representantes de Jordania y de Israel que figuran en los documentos S/8616[1], S/8617[1], S/8721[2] y S/8724[2].
Recordando su anterior resolución 248 (1968) en la que condenó la acción militar emprendida por Israel en flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas y de las resoluciones relativas a la cesación del fuego y deploró todos los incidentes violentos en violación de la cesación del fuego,
Considerando que deben prevenirse todas las violaciones de la cesación del fuego,
Observando que ambos ataques aéreos en masa de Israel sobre territorio jordanio fueron en gran escala y de índole cuidadosamente planeada en violación de la resolución 248 (1968),
Gravemente preocupado por el empeoramiento de la situación como resultado de ello,
1. Reafirma su resolución 248 (1968) en la que, entre otras cosas, declara que las graves violaciones de la cesación del fuego no pueden tolerarse y que el Consejo de Seguridad tendrá que considerar medidas nuevas y más eficaces conforme a lo previsto en la Carta para asegurar que tales actos no vuelvan a repetirse;
2. Deplora la pérdida de vidas y los grandes daños materiales;
3. Considera que los ataques militares premeditados y repetidos ponen en peligro el mantenimiento de la paz;
4. Condena los nuevos ataques militares lanzados por Israel en violación flagrante de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 248 (1968) y advierte que de repetirse tales ataques el Consejo tendría debidamente en cuenta la falta de cumplimiento de la presente resolución.

Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:
- Documentos oficiales;
- Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
- Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).