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Resolución 261 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 261 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1459.ª sesión, celebrada el 10 de diciembre de 1968.
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Resolución 261 (1968) de 10 de diciembre de 1968

El Consejo de Seguridad,

Tomando nota de que en el informe del Secretario General de 4 de diciembre de 1968 (S/8914)[1] se afirma que en las actuales circunstancias sigue siendo necesaria la Fuerza de las Naciones Unidas en Chipre si se quiere mantener la paz en la isla,

Tomando nota de que el Gobierno de Chipre ha convenido en que, en vista de las condiciones existentes en la isla, es necesario mantener en ella la Fuerza después del 15 de diciembre de 1968,

Tomando nota, de conformidad con las observaciones del informe, de los alentadores acontecimientos recientes en la isla,

Reafirma sus resoluciones 186 (1964) de 4 de marzo, 187 (1964) de 13 de marzo, 192 (1964) de 20 de junio, 193 (1964) de 9 de agosto, 194 (1964) de 25 de septiembre y 198 (1964) de 18 de diciembre de 1964, 201 (1965) de 19 de marzo, 206 (1965) de 15 de junio, 207 (1965) de 10 de agosto y 219 (1965) de 17 de diciembre de 1965, 220 (1966) de 16 de marzo, 222 (1966) de 16 de junio y 231 (1966) de 15 de diciembre de 1966, 238 (1967) de 19 de junio y 244 (1967) de 22 de diciembre de 1967, y 247 (1968) de 18 de marzo y 254 (1968) de 18 de junio de 1968, así como el consenso expresado por el Presidente en la 1143a. sesión, celebrada el 11 de agosto de 1964 y en la 1383a. sesión, celebrada el 24 de noviembre de 1967;

2. Exhorta a las partes interesadas a que actúen con la mayor mesura y a que continúen en cooperación sus decididos esfuerzos para alcanzar los objetivos del Consejo de Seguridad aprovechando de manera constructiva el ambiente y las oportunidades propicios que hay en la actualidad;

3. Prorroga una vez más por un nuevo plazo que expirará el 15 de junio de 1969, el establecimiento de la Fuerza de las Naciones Unidas en Chipre creada por la resolución 186 (1964) del Consejo de Seguridad, con la esperanza de que para entonces se hayan realizado progresos suficientes hacia una solución definitiva a fin de que sea posible retirar o reducir considerablemente la Fuerza.

Aprobada por unanimidad en la 1459a. sesión.

  1. Ibid.

Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:

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