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Resolución 262 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 262 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1462.ª sesión, celebrada el 31 de diciembre de 1968.
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Resolución 262 (1968) de 31 de diciembre de 1968

El Consejo de Seguridad,

Visto el orden del día que figura en el documento S/Agenda/1462,

Habiendo tomado nota del contenido de la carta del Representante Permanente del Líbano (documento S/8945)[1],

Habiendo tomado nota de la información suplementaria proporcionada por el Jefe de Estado Mayor del Organismo de Vigilancia de la Tregua en Palestina, contenida en los documentos S/7930/Add.107[1] y 108[1],

Oídas las declaraciones del representante del Líbano y del representante de Israel con respecto al grave ataque perpetrado contra el Aeropuerto Internacional civil de Beirut,

Observando que la acción militar de las fuerzas armadas de Israel contra el Aeropuerto Internacional civil de Beirut fue, por su naturaleza, premeditada, de gran envergadura y cuidadosamente planeada,

Gravemente preocupado ante el empeoramiento de la situación resultante de esa violación de las resoluciones del Consejo de Seguridad,

Y profundamente preocupado por la necesidad de asegurar la libertad y continuidad del tráfico aéreo civil internacional,

1. Condena a Israel por su acción militar premeditada que viola sus obligaciones en virtud de la Carta y de las resoluciones de cesación del fuego;

2. Considera que tales actos premeditados de violencia ponen en peligro el mantenimiento de la paz;

3. Advierte solemnemente a Israel que, si se repitieren esos actos, el Consejo habría de estudiar otras medidas para dar efecto a sus decisiones;

4. Considera que el Líbano tiene derecho a una reparación apropiada por los daños que ha sufrido, de los cuales Israel se ha reconocido responsable.

Aprobada por unanimidad en la 1462a. sesión.

  1. 1,0 1,1 1,2 Ibid.

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