Resolución 264 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 264 (1969) de 20 de marzo de 1969
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de las resoluciones 2248 (S-V) de 19 de mayo de 1967, 2324 (XXII) y 2325 (XXII) de 16 de diciembre de 1967, 2372 (XXII) de 12 de junio de 1968 y 2403 (XXIII) de 16 de diciembre de 1968 de la Asamblea General,
Teniendo en cuenta la resolución 2145 (XXI) de 27 de octubre de 1966 de la Asamblea General, en virtud de la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas dio por terminado el Mandato sobre el Africa Sudoccidental y asumió la responsabilidad directa por el Territorio hasta su independencia,
Recordando sus resoluciones 245 (1968) de 25 de enero de 1968 y 246 (1968) de 14 de marzo de 1968,
Reafirmando el derecho inalienable del pueblo de Namibia a la libertad y la independencia de conformidad con las disposiciones de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960,
Consciente de las graves consecuencias de la ocupación continuada de Namibia por Sudáfrica,
Reafirmando su responsabilidad especial respecto del pueblo y el Territorio de Namibia,
1. Reconoce que la Asamblea General de las Naciones Unidas dio por terminado el Mandato de Sudáfrica sobre Namibia y asumió la responsabilidad directa por el Territorio hasta su independencia;
2. Considera que la continuación de la presencia de Sudáfrica en Namibia es ilegal y contraria a los principios de la Carta y a las decisiones anteriores de las Naciones Unidas y que perjudica los intereses de la población del Territorio y los de la comunidad internacional;
3. Insta al Gobierno de Sudáfrica a que retire inmediatamente su administración del Territorio;
4. Declara que las acciones del Gobierno de Sudáfrica encaminadas a destruir la unidad nacional y la integridad territorial de Namibia mediante la creación de bantustanes son contrarias a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
5. Declara que el Gobierno de Sudáfrica no tiene derecho a promulgar el proyecto de ley relativo a los asuntos del Africa Sudoccidental (South West Africa Affairs Bill) porque tal promulgación sería una violación de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General;
6. Condena la negativa del Gobierno de Sudáfrica a cumplir las resoluciones 2145 (XXI), 2248 (S-V), 2324 (XXII), 2325 (XXII), 2372 (XXII) y 2403 (XXIII) de la Asamblea General y las resoluciones 245 (1968) y 246 (1968) del Consejo de Seguridad;
7. Hace un llamamiento a todos los Estados para que ejerzan su influencia sobre el Gobierno de Sudáfrica a fin de lograr que éste dé cumplimiento a las disposiciones de la presente resolución;
8. Decide que, en caso de que el Gobierno de Sudáfrica no cumpla las disposiciones de la presente resolución, el Consejo de Seguridad se reunirá inmediatamente para decidir acerca de las gestiones o medidas necesarias de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
9. Pide al Secretario General que siga de cerca el cumplimiento de la presente resolución y que informe al Consejo de Seguridad a la mayor brevedad;
10. Decide mantenerse activamente al tanto del asunto.

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