Resolución 270 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 270 (1969) de 26 de agosto de 1969
El Consejo de Seguridad,
Habiendo considerado el orden del día que aparece en el documento S/Agenda/1498/Rev.1,
Habiendo tomado nota de la carta del Encargado de Negocios interino del Líbano (S/9383)[1],
Habiendo oído las declaraciones de los representantes del Líbano y de Israel,
Apenado por la trágica pérdida de vidas y bienes materiales civiles,
Gravemente preocupado por el empeoramiento de la situación resultante de la violación de resoluciones del Consejo de Seguridad,
Recordando el Acuerdo de Armisticio General entre Israel y el Líbano, de 23 de marzo de 1949[2], y la cesación del fuego establecida de acuerdo con las resoluciones 233 (1967) y 234 (1967) de 6 y 7 de junio de 1967, respectivamente,
Recordando su resolución 262 (1968) de 31 de diciembre de 1968,
Teniendo presentes las obligaciones que le incumben de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Condena el ataque aéreo premeditado de Israel contra aldeas del Líbano meridional, en violación de sus obligaciones conforme a la Carta y de las resoluciones del Consejo de Seguridad;
2. Deplora todos los incidentes violentos en contravención de la cesación del fuego;
3. Deplora la ampliación de la zona de lucha;
4. Declara que tales actos de represalia militar y otras violaciones graves de la cesación del fuego son intolerables y que el Consejo de Seguridad tendrá que considerar medidas nuevas y más eficaces, conforme a lo previsto en la Carta, para asegurar que tales ataques no vuelvan a repetirse.

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