Resolución 271 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 271 (1969) de 15 de septiembre de 1969
El Consejo de Seguridad,
Afligido por los extensos daños ocasionados por un incendio intencional a la sagrada mezquita de Al Aqsa en Jerusalén el 21 de agosto de 1969 bajo la ocupación militar de Israel,
Teniendo presente la consiguiente pérdida para la cultura humana,
Habiendo oído las declaraciones hechas ante el Consejo, que reflejan la indignación universal suscitada por el acto sacrílego en uno de los santuarios más venerados de la humanidad,
Recordando sus resoluciones 252 (1968) de 21 de mayo de 1968 y 267 (1969) de 3 de julio de 1969 y las anteriores resoluciones 2253 (ES-V) y 2254 (ES-V) de la Asamblea General, de 4 y 14 de julio de 1967, respectivamente, sobre medidas y actos de Israel que afectaban el estatuto de la ciudad de Jerusalén,
Reafirmando el principio establecido de que la adquisición de territorio por conquista militar es inadmisible,
1. Reafirma sus resoluciones 252 (1968) y 267 (1969);
2. Reconoce que todo acto de destrucción o profanación de los Santos Lugares, edificios y terrenos religiosos de Jerusalén o cualquier estímulo de tales actos o connivencia en tales actos puede poner en grave peligro la paz y la seguridad internacionales;
3. Determina que el execrable acto de violación y profanación de la sagrada mezquita de Al Aqsa subraya la necesidad inmediata de que Israel desista de actuar en violación de las resoluciones mencionadas y anule inmediatamente todas las medidas y actos destinados a cambiar el estatuto de Jerusalén;
4. Insta a Israel a observar escrupulosamente las disposiciones de los Convenios de Ginebra[1] y del derecho internacional sobre la ocupación militar y a abstenerse de poner obstáculo alguno al desempeño de las funciones establecidas del Consejo Supremo Musulmán de Jerusalén, incluida toda colaboración que dicho Consejo desee recibir de países de población predominantemente musulmana y de comunidades musulmanas en relación con sus planes para el mantenimiento y reparación de los Santos Lugares Islámicos de Jerusalén;
5. Condena el incumplimiento por Israel de las resoluciones mencionadas y lo insta a aplicar inmediatamente las disposiciones de estas resoluciones;
6. Reitera la determinación del párrafo 7 de la resolución 267 (1969) de que en caso de que Israel conteste negativamente o no conteste, el Consejo de Seguridad se reunirá sin demora para considerar qué nueva acción ha de emprender respecto de este asunto;
7. Pide al Secretario General que siga estrechamente el cumplimiento de la presente resolución y que informe sobre ello al Consejo de Seguridad lo antes posible.
- ↑ Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 (Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, 1950, Nos. 970 a 973.

Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:
- Documentos oficiales;
- Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
- Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).