Resolución 272 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 272 (1969) de 23 de octubre de 1969
El Consejo de Seguridad,
Observando que la Asamblea General ha incluido en el programa de su vigésimo cuarto período de sesiones un tema relativo a la reforma del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,
Recordando que, conforme al Artículo 69 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el Consejo de Seguridad puede recomendar a la Asamblea General, para su adopción, disposiciones sobre la participación de Estados que sean partes en el Estatuto, pero no Miembros de las Naciones Unidas, en el procedimiento para la reforma del Estatuto,
Recomienda a la Asamblea General que adopte las siguientes disposiciones sobre tal participación:
- a) Los Estados que sean partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, pero no Miembros de las Naciones Unidas, podrán participar en la Asamblea General con respecto a las reformas del Estatuto de la misma manera que los Miembros de las Naciones Unidas;
- b) Las reformas del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia entrarán en vigor para todos los Estados que sean partes en el Estatuto cuando hayan sido aprobadas por el voto de los dos tercios de los Estados que sean partes en el Estatuto y ratificadas conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales por dos tercios de los Estados que sean partes en el Estatuto y con arreglo a las disposiciones del Artículo 69 del Estatuto y del Artículo los de la Carta de las Naciones Unidas.
- ↑ Aprobada sin votación.

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