Resolución 273 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 273 (1969) de 9 de diciembre de 1969
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de las denuncias del Senegal contra Portugal contenidas en los documentos S/9513[1] y S/9541[1],
Consciente de que tiene la responsabilidad de tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz y la seguridad internacionales,
Teniendo presente que todos los Estados deben abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Preocupado por la grave situación creada por los disparos de obús contra la aldea de Samine, en la región meridional del Senegal, desde la base de Bégène,
Profundamente preocupado porque los incidentes de esta índole comprometen la paz y la seguridad internacionales,
Teniendo presentes sus resoluciones 178 (1963) de 24 de abril de 1963 y 204 (1965) de 19 de mayo de 1965,
1. Condena severamente a las autoridades portuguesas por los disparos de obús contra la aldea de Samine, que originaron: 1) el 25 de noviembre de 1969, un muerto y ocho heridos graves y dañaron un edificio de la gendarmería senegalesa y destruyeron por completo dos casas en la aldea de Samine, y 2) el 7 de diciembre de 1969, cinco muertos y una herida grave;
2. Pide una vez más a Portugal que cese inmediatamente de violar la soberanía y la integridad territorial del Senegal;
3. Declara que, en caso de que Portugal deje de ajustarse al párrafo 2 de la presente resolución, el Consejo de Seguridad se reunirá para estudiar otras medidas;
4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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