Resolución 276 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 276 (1970) de 30 de enero de 1970
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando el derecho inalienable del pueblo de Namibia a la libertad y a la independencia reconocido en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960,
Reafirmando la resolución 2145 (XXI) de la Asamblea General, de 27 de octubre de 1966, por la cual las Naciones Unidas decidieron dar por terminado el Mandato del Africa Sudoccidental y asumir la responsabilidad directa del Territorio hasta su independencia,
Reafirmando la resolución 264 (1969) del Consejo de Seguridad, de 20 de marzo de 1969, en la cual el Consejo reconoció la terminación del Mandato y se instó al Gobierno de Sudáfrica a que retirase inmediatamente su administración del Territorio,
Reafirmando que la extensión de leyes sudafricanas al Territorio y su aplicación en él, juntamente con la continuación de los arrestos, juicios y subsiguiente emisión de sentencias respecto de namibianos por el Gobierno de Sudáfrica constituyen actos ilegales y patentes violaciones de los derechos de los namibianos afectados, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del estatuto internacional del Territorio, que se halla actualmente bajo la responsabilidad directa de las Naciones Unidas,
Recordando la resolución 269 (1969) del Consejo de Seguridad, de 12 de agosto de 1969,
1. Condena enérgicamente la negativa del Gobierno de Sudáfrica a cumplir las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad relativas a Namibia;
2. Declara que la continuación de la presencia de las autoridades sudafricanas en Namibia es ilegal y que, en consecuencia, todas las medidas adoptadas por el Gobierno de Sudáfrica en nombre de Namibia o en relación con el Territorio después de la terminación del Mandato son ilegales y carecen de validez;
3. Declara asimismo que la actitud de desafío del Gobierno de Sudáfrica ante las decisiones del Consejo socava la autoridad de las Naciones Unidas;
4. Considera que la continuación de la ocupación de Namibia por el Gobierno de Sudáfrica, en desafío de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Carta de las Naciones Unidas, tiene graves consecuencias para los derechos e intereses del pueblo de Namibia;
5. Insta a todos los Estados, especialmente a los que tienen intereses económicos y de otra índole en Namibia, a abstenerse de toda gestión con el Gobierno de Sudáfrica que no esté de acuerdo con el párrafo 2 de la presente resolución;
6. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Subcomité Especial del Consejo para que estudie, en consulta con el Secretario General, los medios y arbitrios con los que puedan aplicarse eficazmente las resoluciones pertinentes del Consejo, incluida la presente resolución, de conformidad con las disposiciones apropiadas de la Carta, teniendo en cuenta la patente negativa de Sudáfrica a retirarse de Namibia, y para que presente sus recomendaciones para el 30 de abril de 1970;
7. Pide a todos los Estados, así como a los organismos especializados y otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas, que proporcionen al Subcomité toda la información y demás asistencia que pueda necesitar en cumplimiento de la presente resolución;
8. Pide asimismo al Secretario General que ayude en lo posible al Subcomité en el desempeño de su labor;
9. Decide reanudar el examen de la cuestión de Namibia tan pronto como se disponga de las recomendaciones del Subcomité.
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