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Resolución 282 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 282 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1549.ª sesión, celebrada el 23 de julio de 1970.
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Resolución 282 (1970) de 23 de julio de 1970

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la cuestión del conflicto racial en Sudáfrica resultante de la política de apartheid del Gobierno de la República de Sudáfrica, tal como ha sido presentada por cuarenta Estados Miembros[1],

Reiterando su condena de la abominable y perniciosa política de apartheid y de las medidas que adopta el Gobierno de Sudáfrica para aplicar y extender esta política más allá de sus fronteras,

Reconociendo la legitimidad de la lucha del pueblo oprimido de Sudáfrica para obtener sus derechos humanos y políticos tal como se establecen en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Gravemente preocupado por la persistente negativa del Gobierno de Sudáfrica a abandonar su política racista y acatar las resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General sobre esta y otras cuestiones relativas al Africa meridional,

Gravemente preocupado por la situación que originan las violaciones del embargo de armas que solicita en sus resoluciones 181 (1963) de 7 de agosto de 1963, 182 (1963) de 4 de diciembre de 1963 y 191 (1964) de 18 de junio de 1964,

Convencido de la necesidad de reforzar el embargo de armas que se pide en las citadas resoluciones,

Convencido asimismo de que la situación resultante de la aplicación ininterrumpida de la política de apartheid y del constante aumento de las fuerzas militares y policiales de Sudáfrica, que ha sido posible gracias a la continua adquisición en varios Estados Miembros de armas, vehículos militares y otro equipo y de repuestos para equipo militar y a la fabricación en el país de armas y municiones en virtud de licencias concedidas por algunos Estados Miembros, constituye una amenaza potencial para la paz y la seguridad internacionales,

Reconociendo que el amplio refuerzo de los efectivos militares de Sudáfrica plantea una amenaza real para la seguridad y la soberanía de los Estados africanos independientes que se oponen a la política racial del Gobierno de Sudáfrica, en particular los Estados vecinos,

1. Reitera su total oposición a la política de apartheid del Gobierno de la República de Sudáfrica;

2. Reafirma sus resoluciones 181 (1963), 182 (1963) y 191 (1964);

3. Condena las violaciones del embargo de armas que se pedía en las resoluciones 181 (1963), 182 (1963) y 191 (1964);

4. Exhorta a todos los Estados a que refuercen el embargo de armas:

a) Aplicando plenamente el embargo de armas contra Sudáfrica sin condiciones ni reservas de ninguna índole;
b) Suspendiendo el suministro de todos los vehículos y equipo destinados al uso de las fuerzas armadas y organizaciones paramilitares de Sudáfrica;
c) Cesando de suministrar repuestos para todos los vehículos y equipo militar que emplean las fuerzas armadas y las organizaciones paramilitares de Sudáfrica;
d) Revocando todas las licencias y patentes militares concedidas al Gobierno de Sudáfrica o a las sociedades sudafricanas para fabricar armas y municiones, aeronaves, embarcaciones y otros vehículos militares, y absteniéndose de conceder nuevamente tales licencias y patentes;
e) Prohibiendo la inversión o la asistencia técnica para la fabricación de armas y municiones, aeronaves, embarcaciones u otros vehículos militares;
f) Dejando de proporcionar instrucción militar a los miembros de las fuerzas armadas de Sudáfrica y todas las demás formas de cooperación militar con Sudáfrica;
g) Adoptando las disposiciones adecuadas para aplicar las medidas descritas;

5. Pide al Secretario General que observe atentamente la aplicación de la presente resolución e informe de vez en cuando al Consejo de Seguridad;

6. Encarece a todos los Estados que observen estrictamente el embargo de armas contra Sudáfrica y que ayuden efectivamente en el cumplimiento de la presente resolución.

Aprobada en la 1549a. sesión por 12 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Estados Unidos de América, Francia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).

  1. Idem (documento S/9867).

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