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Resolución 283 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 283 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1550.ª sesión, celebrada el 29 de julio de 1970.
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Resolución 283 (1970) de 29 de julio de 1970

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando una vez más el derecho inalienable del pueblo de Namibia a la libertad y a la independencia, reconocido en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960,

Reafirmando sus resoluciones 264 (1969) de 20 marzo de 1969 y 276 (1970) de 30 de enero de 1970, en las que el Consejo reconoció la decisión de la Asamblea General de dar por terminado el Mandato del Africa Sudoccidental y asumir la responsabilidad directa del Territorio hasta su independencia, y en las que se declaró ilegal y sin validez la continuación de la presencia de las autoridades sudafricanas en Namibia, así como todos los actos realizados por dicho Gobierno en nombre de Namibia o en relación con dicho Territorio después de la terminación del Mandato,

Recordando su resolución 269 (1969) de 12 de agosto de 1969,

Observando con gran preocupación la continua y manifiesta negativa del Gobierno de Sudáfrica a acatar las decisiones del Consejo de Seguridad que exigen el retiro inmediato de Sudáfrica del Territorio,

Gravemente preocupado porque ha continuado la aplicación en el Territorio de las leyes y procedimientos jurídicos de Sudáfrica, en violación de la condición internacional del Territorio,

Reafirmando su resolución 282 (1970) de 23 de julio de 1970, sobre el embargo de armas contra el Gobierno de Sudáfrica y la significación de dicha resolución respecto del Territorio y el pueblo de Namibia,

Recordando las decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad el 30 de enero de 1970 de establecer, con arreglo al artículo 28 de su reglamento provisional. un Subcomité Especial del Consejo para que estudiara, en consulta con el Secretario General, los medios y arbitrios con los que podrían aplicarse eficazmente las resoluciones pertinentes del Consejo, incluida la resolución 276 (1970), de conformidad con las disposiciones apropiadas de la Carta de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta la patente negativa de Sudáfrica a retirarse de Namibia, y que presentara sus recomendaciones al Consejo,

Habiendo examinado el informe presentado por el Subcomité Especial[1] y las recomendaciones que figuran en dicho informe,

Teniendo en cuenta la responsabilidad especial de las Naciones Unidas respecto del Territorio de Namibia y su pueblo,

1. Solicita a todos los Estados que se abstengan de cualquier relación - diplomática, consular o de otro tipo con Sudáfrica que implique el reconocimiento de la autoridad del Gobierno de Sudáfrica sobre el Territorio de Namibia;

2. Insta a todos los Estados que mantienen relaciones diplomáticas o consulares con Sudáfrica que entreguen una declaración oficial al Gobierno de Sudáfrica en el sentido de que no reconocen autoridad alguna de Sudáfrica respecto de Namibia y de que consideran que la continuación de la presencia de Sudáfrica en Namibia es ilegal;

3. Insta a todos los Estados que mantienen tales relaciones que pongan término a las representaciones diplomáticas y consulares existentes, en lo que se refiere a Namibia, y que retiren toda misión diplomática o consular, o representante, que resida en el Territorio;

4. Insta a todos los Estados a asegurar que las compañías y otras empresas comerciales e industriales de propiedad del Estado o bajo la fiscalización directa de éste cesen toda transacción con empresas o concesiones comerciales o industriales de Namibia;

5. Insta a todos los Estados a negar a sus nacionales o compañías de su nacionalidad que no estén bajo fiscalización gubernamental directa préstamos oficiales, garantías de crédito y otras formas de apoyo financiero que se utilizarían para facilitar las transacciones o el comercio con Namibia;

6. Insta a todos los Estados a asegurar que las compañías y otras empresas comerciales de propiedad del Estado, o bajo la fiscalización directa de éste, cesen toda nueva actividad de inversión, inclusive las relativas a concesiones en Namibia;

7. Insta a todos los Estados a disuadir a sus nacionales o a las compañías de su nacionalidad que no estén bajo fiscalización gubernamental directa de invertir u obtener concesiones en Namibia y que, con tal fin, se abstengan de proteger dichas inversiones respecto de las reclamaciones de un futuro gobierno legal de Namibia;

8. Pide a todos los Estados que emprendan sin demora un estudio y examen detallados de todos los tratados bilaterales celebrados entre ellos y Sudáfrica, en lo que se refiere a disposiciones de esos tratados por las que resulten aplicables al Territorio de Namibia:

9. Pide al Secretario General que emprenda sin demora un estudio y examen detallados de todos los tratados multilaterales en los que Sudáfrica es parte que puedan considerarse aplicables al Territorio de Namibia por referencia directa o sobre la base de disposiciones pertinentes de derecho internacional;

10. Pide al Consejo de las Naciones Unidas para Namibia que facilite al Consejo de Seguridad los resultados de su estudio y propuestas respecto a la emisión de pasaportes y visados para namibianos y que emprenda un estudio y haga propuestas tocantes a normas especiales sobre pasaportes y visados, que han de adoptar los Estados, relativas a viajes de sus ciudadanos a Namibia;

11. Insta a todos los Estados a desistir del fomento del turismo y de la emigración a Namibia;

12. Pide a la Asamblea General que, en su vigésimo quinto período de sesiones, constituya un fondo de las Naciones Unidas para Namibia, con objeto de ayudar a los namibianos que hayan sufrido persecuciones y de financiar un programa amplio de educación y capacitación para namibianos, atendiendo, en particular, a sus futuras responsabilidades administrativas en el Territorio;

13. Pide a todos los Estados que informen al Secretario General sobre las medidas que hayan tomado para llevar a efecto las disposiciones expuestas en la presente resolución;

14. Decide restablecer, de conformidad con el articulo 28 de su reglamento provisional, el Subcomité Especial para Namibia, y pedir al Subcomité que estudie nuevas recomendaciones efectivas sobre los medios y arbitrios con que podrían aplicarse eficazmente las resoluciones pertinentes del Consejo, de conformidad con las disposiciones apropiadas de la Carta de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta la patente negativa de Sudáfrica a retirarse de Namibia;

15. Pide al Subcomité que estudic las respuestas que los gobiernos remitan al Secretario General de acuerdo con el párrafo 13 de la presente resolución y que informe al Consejo según corresponda;

16. Pide al Secretario General que preste toda forma de asistencia al Subcomité para el cumplimiento de sus tareas;

17. Decide mantener activamente en examen esta cuestión.

Aprobada en la 1550a sesión por 13 votos contra ninguno y 2 abstenciones (Francia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).

  1. Ibid., documento S/9863.

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