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Resolución 288 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 288 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1557.ª sesión, celebrada el 17 de noviembre de 1970.
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Resolución 288 (1970) de 17 de noviembre de 1970

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado la cuestión de Rhodesia del Sur,

Reafirmando sus resoluciones 216 (1965) de 12 de noviembre de 1965, 217 (1965) de 20 de noviembre de 1965, 221 (1966) de 9 de abril de 1966, 232 (1966) de 16 de diciembre de 1966, 253 (1968) de 29 de mayo de 1968 y 277 (1970) de 18 de marzo de 1970,

Gravemente preocupado porque algunos Estados contrariamente a las obligaciones que les impone el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, no han cumplido con las disposiciones de las resoluciones 232 (1966), 253 (1968) y 277 (1970),

Reafirmando la responsabilidad primordial del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de habilitar al pueblo de Rhodesia del Sur para que ejerza su derecho a la libre determinación y a la independencia y, en particular, su responsabilidad de poner término a la declaración ilegal de independencia.

Teniendo en cuenta el tercer informe[1] del Comité establecido en cumplimiento de la resolución 253 (1968).

Actuando conforme a decisiones anteriores del Consejo de Seguridad sobre Rhodesia del Sur, aprobadas con arreglo al Capitulo VII de la Carta,

1. Reafirma su condenación de la declaración ilegal de independencia de Rhodesia del Sur;

2. Encarece al Reino Unido de Gran Bretaña Irlanda del Norte como Potencia administradora que tome, en cumplimiento de su responsabilidad, medidas urgentes y eficaces para poner fin a la rebelión ilegal en Rhodesia del Sur y habilitar al pueblo para que ejerza su derecho a la libre determinación, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con arreglo a los objetivos de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960;

3. Decide que se mantengan en vigor las presentes sanciones contra Rhodesia del Sur;

4. Insta a todos los Estados a que apliquen plenamente todas las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a Rhodesia del Sur, de conformidad con sus obligaciones según el Artículo 25 de la Carta, y deplora la actitud de aquellos Estados que han persistido en dar asistencia moral, política y económica al régimen ilegal;

5. Insta además a todos los Estados, en cumplimiento de los objetivos del Consejo de Seguridad, a que no concedan ninguna forma de reconocimiento al régimen ilegal en Rhodesia del Sur;

6. Decide continuar examinando activamente esta Cuestión.

Aprobada por unanimidad en la 1557a. sesión.

  1. Ibid., documento S/9844 Add.1 a 3

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