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Resolución 290 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 290 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1563.ª sesión, celebrada el 8 de diciembre de 1970.
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Resolución 290 (1970) de 8 de diciembre de 1970

El Consejo de Seguridad.

Habiendo examinado con agradecimiento el informe[1] de la Misión Especial del Consejo de Seguridad a la República de Guinea, establecida en virtud de la resolución 289 (1970 de 23 de noviembre de 1970,

Habiendo oído nuevas declaraciones hechas por el Representante Permanente de la República de Guinea,

Profundamente preocupado por el hecho de que la invasión al territorio de la República de Guinea, ocurrida el 22 y 23 de noviembre de 1970 desde Guinea (Bissau), fue llevada a cabo por unidades navales y militares de las fuerzas armadas portuguesas, y por el ataque armado perpetrado contra la República de Guinea el 27 y 28 de noviembre de 1970,

Profundamente preocupado por el hecho de que tales ataques armados contra Estados africanos independientes crean una seria amenaza a la paz y la seguridad de los Estados africanos independientes,

Consciente de su responsabilidad con respecto a la adopción de medidas colectivas eficaces para la prevención y la eliminación de amenazas a la paz y la seguridad internacionales,

Recordando sus resoluciones 218 (1965) de 23 de noviembre de 1965 y 275 (1969) de 22 de diciembre de 1969 que condenaron a Portugal y afirmaron que la situación resultante de la política portuguesa con respecto tanto a la población africana de sus colonias como a los Estados limítrofes afecta adversamente la paz y la estabilidad del continente africano,

Reafirmando el derecho inalienable de los pueblos de Angola, Mozambique y Guinea (Bissau) a la libertad y la independencia de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, Apenado por la pérdida de vidas y por el extenso daño causado por el ataque armado y la invasión de que ha sido víctima la República de Guinea,

1. Hace suyas las conclusiones del informe de la Misión Especial a la República de Guinea;

2. Condena enérgicamente al Gobierno de Portugal por su invasión a la República de Guinea;

3. Exige que el Gobierno de Portugal compense cabalmente a la República de Guinea por los extensos daños vida y a la propiedad causados por el ataque simado y la invasión y pide al Secretario General que ayude al Gobierno de la República de Guinea en la evaluación de la magnitud de esos daños;

4. Apela a todos los Estados a que brinden asistencia moral y material a la República de Guinea para fortalecer y defender su independencia y su integridad territorial;

5. Declara que la presencia del colonialismo portugués en el continente africano es una seria amenaza para la paz y la seguridad de los Estados africanos independientes;

6. Insta a todos los Estados a que se abstengan de proporcionar cualquier asistencia militar y material al Gobierno de Portugal que le permita continuar sus actividades de represión contra los pueblos de los territorios bajo su dominación y contra los Estados africanos independientes;

7. Pide al Gobierno de Portugal que aplique sin demora los principios de libre determinación e independencia a los pueblos de los territorios bajo su dominación, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;

8. Advierte solemnemente al Gobierno de Portugal que en el caso de cualquier repetición de los ataques armados contra Estados africanos independientes, el Consejo de Seguridad considerará inmediatamente la adopción de providencias o medidas eficaces y apropiadas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas;

9. Pide al Gobierno de Portugal que cumpla plenamente todas las resoluciones del Consejo de Seguridad, en particular la presente resolución, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Artículo 25 de la Carta;

10. Pide a todos los Estados, en particular a los aliados de Portugal, que ejerzan su influencia sobre el Gobierno de Portugal para lograr el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución;

11. Pide al Presidente del Consejo de Seguridad y al Secretario General que sigan detenidamente la aplicación de la presente resolución;

12. Decide continuar ocupándose activamente de la cuestión.

Aprobada en la 1563a. sesión por 11 votos contra ninguno y 4 abstenciones (España, Estados Unidos de América, Francia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).

  1. Ibid., documento S/10009 y Add.1.

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