Resolución 294 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 294 (1971) de 15 de julio de 1971
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de las denuncias del Senegal contra Portugal contenidas en los documentos S/10182[1] y S/10251[2],
Tomando nota de la carta del Encargado de Negocios Interino de Portugal[3],
Habiendo oído la declaración del Ministro de Relaciones Exteriores del Senegal[4],
Teniendo presente que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Consciente de que tiene la obligación de tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y la seguridad internacionales y suprimir actos de agresión,
Inquieto por la situación cada vez más grave creada por los actos de violencia perpetrados por las tropas portuguesas contra el Senegal desde la aprobación de la resolución 273 (1969) del Consejo de Seguridad, de 9 de diciembre de 1969,
Vivamente preocupado por la colocación reiterada de minas en el territorio del Senegal,
Profundamente inquieto por el hecho de que los incidentes de esta naturaleza, al atentar contra la soberanía y la integridad territorial del Senegal, pueden comprometer la paz y la seguridad internacionales,
Teniendo presentes sus resoluciones 178 (1963) de 24 de abril de 1963, 204 (1965) de 19 de mayo de 1965 y 273 (1969) de 9 de diciembre de 1969,
Habiendo tomado nota del informe del Grupo de Trabajo de Expertos de la Comisión de Derechos Humanos sobre los actos de violencia portugueses cometidos en territorio senegalés[5],
Observando que Portugal no se ha atenido a lo previsto en el párrafo 2 de la resolución 273 (1969),
1. Exige al Gobierno de Portugal la cesación inmediata de todos los actos de violencia y de destrucción en el territorio del Senegal y el respeto de la soberanía, la integridad territorial y la seguridad del Senegal;
2. Condena los actos de violencia y de destrucción perpetrados desde 1963 por las fuerzas portuguesas de Guinea (Bissau) contra las poblaciones y las aldeas del Senegal;
3. Condena la colocación ilegal en territorio senegalés de minas antitanques y minas antipersonales;
4. Pide al Presidente del Consejo de Seguridad y al Secretario General que envíen urgentemente a la zona una misión especial de miembros del Consejo acompañados de sus expertos militares a investigar los hechos comunicados al Consejo, examinar la situación en la frontera entre Guinea (Bissau) y el Senegal y presentar un informe al Consejo en que se formule toda recomendación necesaria para garantizar la paz y la seguridad en esa región.

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