Resolución 310 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 310 (1972) de 4 de febrero de 1972
El Consejo de Seguridad,
Tomando nota de la declaración del Presidente de la República Islámica de Mauritania[1], en su calidad de Presidente actual de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana,
Tomando nota de la declaración del Presidente del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia[2],
Gravemente preocupado por la actual situación en Namibia y las medidas represivas del Gobierno de Sudáfrica, después de la huelga en el país de los jornaleros africanos a contrata y de las recientes y extendidas manifestaciones de resistencia africana a la ocupación ilegal del Territorio por el Gobierno de Sudáfrica,
Convencido de que el Consejo de Seguridad, como cuestión urgente, debería encontrar el modo de permitir que el pueblo del Territorio logre la libre determinación y la independencia,
Consciente de la necesidad de la plena cooperación de todos los Estados Miembros, en particular los miembros permanentes del Consejo de Seguridad y los principales asociados comerciales de Sudáfrica, para este fin,
Recordando sus anteriores resoluciones y las de la Asamblea General relativas a Namibia,
Consciente de las responsabilidades especiales de las Naciones Unidas para con el pueblo y el Territorio de Namibia,
Teniendo presente su responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para lograr el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados Miembros conforme a las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando el derecho inalienable del pueblo de Namibia a la libre determinación y a la independencia, conforme a la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960,
Reafirmando también la unidad nacional y la integridad territorial de Namibia,
1. Condena firmemente la negativa de Sudáfrica a cumplir las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad relativas a Namibia;
2. Reafirma que la continuación de la ocupación de Namibia por las autoridades sudafricanas es ilegal y perjudicial a los intereses del pueblo de Namibia;
3. Declara que la actitud desafiante de Sudáfrica hacia las decisiones del Consejo de Seguridad socava la autoridad de las Naciones Unidas;
4. Condena firmemente las recientes medidas represivas contra los jornaleros africanos en Namibia, y pide al Gobierno de Sudáfrica que ponga fin inmediatamente a esas medidas represivas y derogue todo sistema de trabajo que pueda estar en contradicción con disposiciones básicas de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
5. Pide a todos los Estados cuyos nacionales y compañías operan en Namibia a despecho de las disposiciones pertinentes de la resolución 283 (1970) del Consejo de Seguridad que usen todos los medios disponibles para asegurarse de que tales nacionales y compañías siguen una política de contratación de trabajadores namibios conforme con las disposiciones básicas de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
6. Considera que la continuación de la ocupación de Namibia por el Gobierno de Sudáfrica desafiando las resoluciones pertinentes y la Carta de las Naciones Unidas crea condiciones perjudiciales para el mantenimiento de la paz y de la seguridad en la región;
7. Pide a Sudáfrica que retire inmediatamente a sus fuerzas militares y de policía, así como a su personal civil, del Territorio de Namibia;
8. Decide que, en caso de que el Gobierno de Sudáfrica no cumpla la presente resolución, el Consejo de Seguridad se reunirá inmediatamente para determinar medidas o pasos efectivos, de acuerdo con los Capítulos pertinentes de la Carta, para garantizar la pronta y plena aplicación de la presente resolución;
9. Pide al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad sobre la aplicación de la presente resolución el 31 de julio de 1972 a más tardar.
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