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Resolución 312 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 312 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1639.ª sesión, celebrada el 4 de febrero de 1972.

Resolución 312 (1972) de 4 de febrero de 1972

El Consejo de Seguridad,

Habiendo estudiado la situación en los territorios africanos bajo administración portuguesa,

Habiendo oído las declaraciones de las personas invitadas a dirigirse al Consejo sobre este tema,

Tomando nota de la declaración del Presidente del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales[1],

Gravemente preocupado por el hecho de que el Gobierno de Portugal mantiene sus medidas de represión contra el pueblo africano de Angola, Mozambique y Guinea (Bissau) con objeto de contener las aspiraciones legítimas de los pueblos a la libre determinación y a la independencia,

Deplorando la negativa del Gobierno de Portugal a aplicar las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, aprobadas sobre la cuestión de los Territorios bajo administración portuguesa, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Deplorando además las políticas y acciones de los Estados que siguen proporcionando a Portugal asistencia militar y de otro tipo, que Portugal usa para proseguir su política colonial y represiva contra los pueblos de Angola, Mozambique y Guinea (Bissau),

Gravemente preocupado ante las repetidas violaciones por las fuerzas armadas de Portugal de la soberanía y de la integridad territorial de Estados africanos independientes,

Profundamente conturbado por el uso, del que se ha informado, de sustancias químicas por parte de Portugal en sus guerras coloniales contra los pueblos de Angola, Mozambique y Guinea (Bissau),

Reconociendo la legitimidad de la lucha de los movimientos de liberación en Angola, Mozambique y Guinea (Bissau) en su demanda por el logro de la libre determinación y la independencia,

1. Reafirma el derecho inalienable de los pueblos de Angola, Mozambique y Guinea (Bissau) a la libre determinación y a la independencia, tal como se reconoce en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, y reconoce la legitimidad de su lucha para lograr ese derecho;

2. Condena la persistente negativa del Gobierno de Portugal a aplicar la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y todas las demás resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

3. Afirma una vez más que la situación resultante tanto de la política de Portugal en sus colonias como de sus provocaciones constantes contra los Estados vecinos perturba gravemente la paz y la seguridad en el continente africano;

4. Pide a Portugal que:

a) Reconozca inmediatamente el derecho de los pueblos de los territorios bajo su administración a la libre determinación y a la independencia de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;
b) Ponga fin inmediatamente a las guerras coloniales y todos los actos de represión contra los pueblos de Angola, Mozambique y Guinea (Bissau);
c) Retire todas sus fuerzas armadas usadas actualmente para fines de represión de los pueblos de Angola, Mozambique y Guinea (Bissau);
d) Promulgue una amnistía política sin condiciones y la restauración de los derechos políticos democráticos;
e) Traspase el poder a instituciones políticas libremente elegidas y representativas de las poblaciones, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;

5. Pide una vez más a Portugal que se abstenga de toda violación de la sobreranía y la integridad territorial de Estados africanos;

6. Pide a todos los Estados que se abstengan inmediatamente de ofrecer al Gobierno de Portugal toda asistencia que pudiera permitirle continuar su represión de los pueblos de los territorios bajo su administración; y que tomen todas las medidas necesarias para evitar la venta y entrega de armas y pertrechos militares al Gobierno portugués para este propósito, inclusive la venta y el envío de equipo y materiales para la fabricación y el mantenimiento de armas y municiones para su uso en los territorios bajo administración portuguesa;

7. Pide al Secretario General que atienda a la aplicación de la presente resolución e informe al Consejo de Seguridad de tanto en tanto.

Aprobada en la 1639a. sesión por 9 votos contra ninguno y 6 abstenciones (Argentina, Bélgica, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).

  1. Véase Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Séptimo Año, 1629a. sesión.

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