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Resolución 316 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 316 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1650.ª sesión, celebrada el 26 de junio de 1972.

Resolución 316 (1972) de 26 de junio de 1972

El Consejo de Seguridad,

Habiendo considerado el orden del día contenido en el documento S/Agenda/1650/Rev.1,

Habiendo tomado nota del contenido de las cartas del Representante Permanente del Líbano[1], del Representante Permanente de Israel[2] y del Representante Permanente de la República Arabe Siria[3],

Recordando el consenso de los miembros del Consejo de Seguridad del 19 de abril de 1972[4],

Habiendo tomado nota de la información suplementaria proporcionada por el Jefe de Estado Mayor del Organismo de las Naciones Unidas de Vigilancia de la Tregua contenida en los documentos S/7930/Add.1584 a Add.1640 de 26 de abril a 21 de junio de 1972 y. particularmente, los documentos S/7930/Add.1641 a Add.1648 de 21 a 24 de junio de 1972[5],

Habiendo oído las declaraciones de los Representantes del Líbano y de Israel,

Deplorando la trágica pérdida de vidas resultante de todos los actos de violencia y represalia,

Gravemente preocupado por el incumplimiento por Israel de las resoluciones del Consejo de Seguridad 262 (1968) de 31 de diciembre de 1968, 270 (1969) de 26 de agosto de 1969, 280 (1970) de 19 de mayo de 1970, 285 (1970) de 5 de septiembre de 1970 y 313 (1972) de 28 de febrero de 1972, donde se le pedía que desistiera inmediatamente de toda violación de la soberanía e integridad territorial del Líbano,

1. Pide a Israel que acate estrictamente las resoluciones mencionadas supra y que se abstenga de todo acto militar contra el Líbano;

2. Condena, deplorando profundamente todos los actos de violencia, los repetidos ataques de las fuerzas de Israel contra el territorio y la población del Líbano en violación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de las obligaciones que Israel tiene en virtud de dicha Carta;

3. Expresa el profundo deseo de que gestiones adecuadas conduzcan, como consecuencia inmediata, a la liberación en el más breve plazo posible de todo el personal militar y de seguridad sirio y libanés secuestrado por las fuerzas armadas de Israel el 21 de junio de 1972 en territorio libanés;

4. Declara que si las gestiones mencionadas supra no dan por resultado la liberación del personal secuestrado, o si Israel deja de cumplir la presente resolución, el Consejo se volverá a reunir a la mayor brevedad para considerar nuevas medidas.

Aprobada en la 1650a. sesión por 13 votos contra ninguno y 2 abstenciones (Estados Unidos de América, Panamá).

  1. Ibid., documento S/10715.
  2. Ibid., documento S/10716.
  3. Ibid., documento S/10720.
  4. Ibid., documento S/10611.
  5. Ibid., Suplemento de abril, mayo y junio de 1972.

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