Resolución 318 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 318 (1972) de 28 de julio de 1972
El Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución 314 (1972) de 28 de febrero de 1972, en la que pidió al Comité establecido en cumplimiento de la resolución 253 (1968) de 29 de mayo de 1968 el Consejo de Seguridad que examinara los medios que permitieran asegurar la aplicación de las sanciones y que presentara un informe que contuviera recomendaciones sobre el particular, incluida cualquier sugerencia que el Comité deseara hacer respecto de su mandato y cualquier otra medida destinada a asegurar la eficacia de su labor,
Habiendo examinado el informe especial[1] del Comité establecido en cumplimiento de la resolución 253 (1968) del Consejo de Seguridad,
Teniendo presente la necesidad de fortalecer el mecanismo establecido por el Consejo de Seguridad a los efectos de asegurar la aplicación adecuada de las resoluciones pertinentes del Consejo,
Recordando asimismo que, como se ha señalado en resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad, las actuales sanciones contra Rhodesia del Sur permanecerán plenamente en vigor hasta que se hayan logrado completamente los propósitos y objetivos consagrados en la resolución 253 (1968),
Gravemente preocupado porque algunos Estados no han dado cumplimiento a las disposiciones de la resolución 253 (1968), faltando a sus obligaciones en virtud del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de Rhodesia del Sur a la libre determinación y a la independencia;
2. Reconoce la legitimidad de la lucha del pueblo de Rhodesia del Sur por lograr el ejercicio de sus derechos según se establece en la Carta de las Naciones Unidas y de conformidad con los objetivos de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960:
3. Toma nota con reconocimiento del informe especial del Comité establecido en cumplimiento de la resolución 253 (1968) del Consejo de Seguridad;
4. Aprueba las recomendaciones y sugerencias contenidas en la sección III del informe especial;
5. Exhorta a todos los Estados que siguen manteniendo relaciones económicas y de otra índole con Rhodesia del Sur a que les pongan fin inmediatamente;
6. Exige que todos los Estados Miembros cumplan escrupulosamente con su obligación de aplicar cabalmente las resoluciones del Consejo de Seguridad 253 (1968), 277 (1970) de 18 de marzo de 1970 y 314 (1972);
7. Condena todos los actos que violen lo dispuesto en la resoluciones 253 (1968), 277 (1970) y 314 (1972) del Consejo de Seguridad;
8. Exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Consejo de Seguridad en la aplicación efectiva de las sanciones y a que presten al Consejo toda la asistencia necesaria que pueda requerirse de ellos para el cumplimiento de dicha tarea;
9. Señala nuevamente a la atención de todos los Estados la necesidad de aumentar la vigilancia en todos los asuntos relacionados con las sanciones y, en consecuencia, los insta a que consideren la suficiencia de la legislación y las prácticas observadas hasta la fecha y a que, si fuera necesario, tomen medidas más eficaces para asegurar la plena aplicación de todo lo dispuesto en las resoluciones 253 (1968), 277 (1970) y 314 (1972) del Consejo de Seguridad;
10. Pide al Secretario General que preste al Comité del Consejo de Seguridad establecido en cumplimiento de la resolución 253 (1968) sobre la cuestión de Rhodesia del Sur, toda la ayuda apropiada para el desempeño de sus obligaciones.
- ↑ Ibid., documento S/10632.
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