Resolución 321 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 321 (1972) de 23 de octubre de 1972
El Consejo de Seguridad,
Considerando la denuncia de la República del Senegal contra Portugal, objeto del documento S/10807[1],
Habiendo oído la declaración del Ministro de Relaciones Exteriores del Senegal[2],
Tomando nota de la carta del representante de Portugal, objeto del documento S/10810[3].
Considerando sus resoluciones 178 (1963) de 24 de abril de 1963, 204 (1965) de 19 de mayo de 1965, 273 (1969) de 9 de diciembre de 1969 y 302 (1971) de 24 de noviembre de 1971, así como el informe del Grupo Especial de Expertos[4] de la Comisión de Derechos Humanos, de fecha 2 de febrero de 1971 sobre los actos de violencia portugueses cometidos en territorio senegalés,
Profundamente inquieto ante la actitud de Portugal, que se obstina en no acatar las diversas resoluciones aprobadas sobre esta cuestión por el Consejo de Seguridad,
Profundamente preocupado por la multiplicación de incidentes que encierran el riesgo de una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
Reafirmando que solamente el respeto total, por una parte, de la soberanía y la integridad territorial del Senegal y de todos los Estados africanos limítrofes de los territorios de Guinea (Bissau), Angola y Mozambique y, por otra parte, del principio de la libre determinación y la independencia, definido en particular en la resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 de la Asamblea General, permitirá la eliminación de las causas de tensión en esas regiones del continente africano y el establecimiento de una atmósfera de confianza, de paz y de seguridad,
1. Condena la violación de las fronteras y el ataque del puesto senegalés de Nianao, perpetrados por efectivos regulares del ejército portugués el 12 de octubre de 1972;
2. Recuerda la resolución 294 (1971) de 15 de julio de 1971 en la que se condenaron los actos de violencia y destrucción perpetrados desde 1963 por las fuerzas portuguesas contra los habitantes y las aldeas del Senegal;
3. Exige del Gobierno de Portugal la cesación inmediata y definitiva de todo acto de violencia y destrucción dirigido contra el territorio del Senegal y el respeto escrupuloso de la soberanía, la integridad territorial y la seguridad de ese Estado y de todos los demás Estados africanos independientes;
4. Exhorta al Gobierno de Portugal a que respete el principio de la libre determinación y la independencia, definido en particular en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y a que adopte inmediatamente todas las medidas necesarias para la aplicación de dicho principio;
5. Declara que, en caso de que Portugal no acate las disposiciones de la presente resolución, el Consejo de Seguridad se reunirá para examinar otras medidas;
6. Decide mantener la cuestión en estudio.
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