Resolución 322 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 322 (1972) de 22 de noviembre de 1972
El Consejo de Seguridad,
Habiendo examinado la situación en Angola, Guinea (Bissau) y Cabo Verde, y Mozambique,
Recordando su resolución 312 (1972), de 4 de febrero de 1972,
Recordando asimismo las resoluciones 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y 2918 (XXVII), de 14 de noviembre de 1972, sobre la cuestión de los territorios bajo administración portuguesa,
Tomando nota de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales[1],
Considerando que la Organización de la Unidad Africana reconoce a los movimientos de liberación de Angola, Guinea (Bissau) y Cabo Verde, y Mozambique como los legítimos representantes de los pueblos de esos territorios,
Habiendo oído las declaraciones de representantes de Estados Miembros y del Sr. Marcelino dos Santos[2], el Sr. Gil Fernandes[2] y el Sr. Manuel Jorge[3], invitados a participar en el examen de la cuestión de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional,
Consciente de la apremiante necesidad de evitar nuevos sufrimientos humanos y pérdidas materiales a los pueblos de Angola, Guinea (Bissau) y Cabo Verde, y Mozambique y de dar una solución negociada al enfrentamiento armado que existe en esos territorios,
1. Reafirma el derecho inalienable de los pueblos de Angola, Guinea (Bissau) y Cabo Verde, y Mozambique a la libre determinación y a la independencia, reconocido por la Asamblea General en su resolución 1514 (XV), y la legitimidad de la lucha de esos pueblos para lograr ese derecho;
2. Pide al Gobierno de Portugal que cese inmediatamente sus operaciones militares y todos los actos de represión contra los pueblos de Angola, Guinea (Bissau) y Cabo Verde, y Mozambique;
3. Pide al Gobierno de Portugal, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, que entable negociaciones con las partes interesadas con miras a llegar a una solución del enfrentamiento armado que existe en los territorios de Angola, Guinea (Bissau) y Cabo Verde, y Mozambique y permitir a los pueblos de esos territorios cjercer su derecho a la libre determinación y a la independencia;
4. Pide al Secretario General que observe la evolución de la situación e informe periódicamente al Consejo de Seguridad;
5. Decide seguir ocupándose activamente de este asunto.

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