Resolución 323 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Resolución 323 (1972) de 6 de diciembre de 1972
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 309 (1972) de 4 de febrero de 1972 y 319 (1972) de 1º de agosto de 1972 y sin perjuicio de otras resoluciones adoptadas sobre la cuestión de Namibia,
Reafirmando las responsabilidades y obligaciones especiales de las Naciones Unidas hacia el pueblo y el Territorio de Namibia,
Recordando la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 21 de junio de 1971[1],
Reafirmando el derecho inalienable e imprescriptible del pueblo de Namibia a la libre determinación y a la independencia,
Afirmando que el principio de la unidad nacional y la integridad territorial de Namibia no puede estar subordinado a ninguna condición,
Habiendo examinado el informe presentado por el Secretario General[2] en cumplimiento de la resolución 319 (1972),
1. Advierte con satisfacción que el pueblo de Namibia ha tenido nuevamente oportunidad de manifestar sus aspiraciones clara e inequívocamente, en su propio territorio, a representantes de las Naciones Unidas;
2. Toma nota con interés de que la inmensa mayoría de las opiniones consultadas por el representante del Secretario General se pronunciaron categóricamente, entre otras cosas, en favor de la inmediata abolición de la política de "territorios patrios", el retiro de la administración sudafricana del territorio, la accesión a la independencia nacional y la preservación de la integridad territorial de Namibia, ratificando la invariable posición de las Naciones Unidas en esta materia;
3. Lamenta profundamente que no hubo una aclaración total e inequívoca de la política del Gobierno de Sudáfrica con relación a la autodeterminación y la independencia para Namibia;
4. Reafirma solemnemente el derecho inalienable e imprescriptible del pueblo de Namibia a la autodeterminación, a la independencia nacional y a la preservación de su integridad territorial, sobre el que debe basarse cualquier solución para Namibia y rechaza cualquier interpretación, medida o política en contrario;
5. Invita al Secretario General a que, sobre la base del párrafo 4 supra, prosiga sus valiosos esfuerzos, en consulta y estrecha cooperación con el Grupo del Consejo de Seguridad establecido en cumplimiento de la resolución 309 (1972), y, de ser apropiado, con la asistencia de representantes, tendientes a obtener que el pueblo de Namibia, libremente, y con estricto respeto por los principios de la igualdad entre los hombres, ejercite su derecho a la autodeterminación y a la independencia, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
6. Exhorta nuevamente al Gobierno de Sudáfrica a cooperar plenamente con el Secretario General en la aplicación de esta resolución, a fin de lograr la transferencia pacífica del poder en Namibia;
7. Pide a las otras partes interesadas que continúen prestando su valiosa cooperación al Secretario General con miras a asistirlo en el cumplimiento de la presente resolución;
8. Decide que luego de efectuarse la renovación parcial de los miembros del Consejo de Seguridad, el 1º de enero de 1973, el Consejo designará a los representantes llamados a cubrir las vacantes que se producirán en el grupo establecido en cumplimiento de la resolución 309 (1972);
9. Pide al Secretario General que informe al Consejo de Seguridad sobre el cumplimiento de la presente resolución tan pronto sea posible, pero no después del 30 de abril de 1973.
- ↑ Legal Consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970), Advisory Opinion, I. C. J. Reports 1971, pág. 16.
- ↑ Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Vigésimo Séptimo Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1972, documento S/10832.
- ↑ Un miembro (China) no participó en la votación.

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