Ir al contenido

Resolución 328 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

De Wikisource, la biblioteca libre.
Resolución 328 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 1694.ª sesión, celebrada el 10 de marzo de 1973.

Resolución 328 (1973) de 10 de marzo de 1973

El Consejo de Seguridad,

Habiendo considerado con reconocimiento el informe de la Misión Especial del Consejo de Seguridad establecida en cumplimiento de la resolución 326 (1973), de 2 de febrero de 1973 (S/10896 y Corr.1 y Add.1),

Habiendo oído además una declaración del Representante Permanente de Zambia ante las Naciones Unidas[1],

Recordando sus resoluciones 277 (1970), de 18 de marzo de 1970, y 326 (1973),

Afirmando que la situación en Rhodesia del Sur constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Gravemente preocupado ante la persistente negativa del régimen de Sudáfrica a retirar inmediatamente, como le exige en sus resoluciones 277 (1970) y 326 (1973), las fuerzas armadas y militares que tiene en Rhodesia del Sur, y convencido de que esto constituye un serio desafío a la autoridad del Consejo de Seguridad,

Teniendo presente que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como Potencia administradora, tiene la responsabilidad primordial de poner fin al régimen ilegal y racista de la minoría y de traspasar el poder efectivo al pueblo de Zimbabwe sobre la base del principio del gobierno de la mayoría,

Reafirmando el derecho inalienable del pueblo de Zimbabwe a la libre determinación y la independencia de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, y la legitimidad de su lucha para lograr el goce de ese derecho, según se enuncia en la Carta de las Naciones Unidas,

1. Hace suyas la evaluación y las conclusiones de la Misión Especial del Consejo de Seguridad establecida en cumplimiento de la resolución 326 (1973);

2. Afirma que el estado de tensión se ha visto intensificado a raíz de los actos provocativos y agresivos recientemente cometidos por el régimen ilegal de Rhodesia del Sur contra Zambia;

3. Declara que la única solución efectiva para esta grave situación es el ejercicio por el pueblo de Zimbabwe de su derecho a la libre determinación y la independencia de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;

4. Condena enérgicamente al régimen racista de Sudáfrica por su persistente negativa a retirar sus fuerzas armadas y militares de Rhodesia del Sur;

5. Reitera su exigencia de que las fuerzas armadas y militares de Sudáfrica se retiren inmediatamente de Rhodesia del Sur y de la frontera de dicho Territorio con Zambia;

6. Insta al Comité del Consejo de Seguridad establecido en cumplimiento de la resolución 253 (1968), relativa a la cuestión de Rhodesia del Sur, a que acelere la preparación del informe solicitado en la resolución 320 (1972) del Consejo de Seguridad, de 29 de septiembre de 1972, tomando en cuenta todas las propuestas y sugerencias para ampliar el alcance y mejorar la eficacia de las sanciones contra Rhodesia del Sur (Zimbabwe);

7. Pide a todos los gobiernos que adopten medidas rigurosas para aplicar la política de sanciones contra Rhodesia del Sur, así como para asegurar su pleno cumplimiento por todos los particulares y todas las organizaciones que se encuentran bajo su jurisdicción, y exhorta a todos los gobiernos a que continúen tratando al régimen racista y minoritario de Rhodesia del Sur como enteramente ilegal;

8. Insta al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que, como Potencia administradora, convoque lo más pronto posible una conferencia constitucional nacional en la que los auténticos representantes del pueblo de Zimbabwe en su totalidad puedan elaborar un arreglo referente al futuro del Territorio;

9. Pide al Gobierno del Reino Unido que tome todas las medidas efectivas que se requieran para establecer las condiciones necesarias para que el pueblo de Zimbabwe pueda ejercer libre y plenamente su derecho a la libre determinación y la independencia, con inclusión de lo siguiente:

a) La incondicional puesta en libertad de todas las personas que se encuentran presas, detenidas o sometidas a restricciones por razones políticas;
b) La derogación de todas las leyes represivas y discriminatorias;
c) La eliminación de todas las restricciones de la actividad política y el establecimiento de una plena libertad democrática y de la igualdad de derechos políticos; Decide reunirse otra vez y examinar nuevas medidas a la luz de los acontecimientos futuros.
Aprobada en la 1694a. sesión por 13 votos contra ninguno y 2 abstenciones (Estados Unidos de América y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).


  1. ↑ Ibid., Vigésimo Octavo Año, 1692a. sesión.

Este trabajo está extraído de un documento oficial de las Naciones Unidas. La política de esta organización es mantener la mayor parte de sus documentos en el dominio público con el fin de difundir «lo más ampliamente posible las ideas contenidas en las publicaciones de las Naciones Unidas». De conformidad con la Instrucción Administrativa ST/AI/189/Add.9/Rev.2 de la ONU disponible en inglés únicamente, estos documentos están bajo dominio público en todo el mundo:

  1. Documentos oficiales;
  2. Documentos publicados por Naciones Unidas con símbolo ONU;
  3. Materiales de información pública diseñado principalmente para informar al público sobre las actividades de las Naciones Unidas (sin incluir material de información pública que se pone a la venta).